82 emocional y físico del padre y de las dos hermanas, teniendo la mayor de ellas, Victoria Eneri Landaeta Galindo, la necesidad de acudir a terapia psicológica para “superar la muerte de sus hermanos, y la distancia emocional que la separaba de su padre”. En relación con la compañera de Igmar Landaeta, los representantes alegaron que la muerte del mismo tuvo repercusiones en su proyecto de vida, debido a que estuvo a cargo de la “tarea de criar a la hija de ambos” sola. Finalmente, los representantes señalaron que la hija de Igmar Landaeta también sufrió afectaciones emocionales por la ausencia de su padre. 278. El Estado no elaboró argumentos de fondo respecto a la alegada violación de la integridad personal de los familiares sino que rechazó todos y cada uno de los petitorios realizados por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo. B. Consideraciones de la Corte 279. La Corte ya ha establecido que el Estado de Venezuela es responsable por la violación del deber de respeto a la vida en perjuicio de Igmar Landaeta, y por la detención ilegal y arbitraria, seguida de la muerte del menor Eduardo Landaeta, al faltar a su deber de respeto y garantía. El Tribunal ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser a su vez víctimas 365. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 366. 280. En el presente caso, la Corte considera como presuntas víctimas a: María Magdalena Mejías (madre); Ignacio Landaeta Muñoz (padre); Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta Galindo (hermanas); Francy Yellut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Landaeta), y Johanyelis Alejandra Landaeta Parra (hija de Igmar Landaeta). 281. Por tanto, el Tribunal podrá evaluar, si existe un vínculo particularmente estrecho entre los familiares y las víctimas del caso que le permita establecer una afectación a su integridad personal y por ende, una violación del artículo 5 de la Convención 367. Asimismo, se analizará la alegada existencia de una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de los hermanos Landaeta Mejías en virtud de sus declaraciones testimoniales 368, así como del dictamen psicológico elaborado por la perita Claudia Carrillo Ramírez 369 y de la declaración de Ignacio Landaeta Mejías brindada durante la audiencia pública ante la Corte. 282. Al respecto, el Tribunal nota que ha quedado demostrada la existencia de un vínculo estrecho entre los familiares y los hermanos Landaeta Mejías, debido a que formaban parte de un sólo grupo familiar y ambos hermanos “contribuían económicamente al hogar antes 365 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto Resolutivo Cuarto, y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 233. 366 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 233. 367 Cfr. Caso Blake, supra, párr. 114, y Caso Luna López, supra, párr. 201. 368 Declaraciones rendidas ante fedatario público el 24 de enero de 2014, por: María Magdalena Mejías (madre); Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta Galindo (hermanas), y Francy Yellut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Alexander Landaeta Mejías) (expediente de fondo, folios 773 a 778; 779 a 783; 784; 788 a 794, respectivamente). 369 Informe Pericial Psicológico practicado por la psicóloga Claudia Carrillo Ramírez en favor de: Ignacio Landaeta Mejías; María Magdalena Mejías; Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta Galindo; José Luis Tovar Mejías; Francy Yellut Parra Guzmán y Johanyelis Alejandra Landaeta Parra, rendido ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 855 a 866).

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