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conyugalidad o de opción sexual no son extensivas a relaciones de parentalidad, materia del
proceso de autos”. La señora Atala finalmente alegó que ni el Código Civil chileno ni la ley
de menores de edad contemplaban como causal de “inhabilitación parental” el tener una
“opción sexual distinta” 40.
33.
El 28 de enero de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica ordenó recibir “la causa a
prueba para termino legal”, por lo cual decidió fijar como “hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos”: i) “habilidad e inhabilidad de las partes para tener la tuición de las
menores” de edad, y ii) “medio ambiente que pueden ofrecer las partes a las menores” de
edad. Además, el Juzgado decidió fijar audiencia y solicitar, inter alia, la siguiente prueba: i)
“informe psicológico de ambas partes y de las menores” de edad; ii) “informe psiquiátrico
de ambas partes”; iii) oír “a las menores de autos en audiencia privada”; iv) “informe
socioeconómico integral de la demandada y menores” de edad, y v) solicitar a la “facultad
de psicología de la Universidad de Chile [que informara] si ha[bían] estudios a nivel nacional
e internacional en psicología que revel[ara]n si existen diferencias entre los hijos criados por
parejas heterosexuales y/o homosexuales y las consecuencias que pudieren acarrear a los
menores [de edad] dichas circunstancias”41.
34.
Una serie de medios de comunicación ofrecieron cobertura al juicio de tuición
incluyendo diarios de circulación nacional como “Las Últimas Noticias” y “La Cuarta”42. A
partir de estas noticias, entre otras razones relacionadas con el presunto uso indebido de
recursos del tribunal penal de Villarrica en el que la señora Atala tenía el cargo de jueza
(infra párr. 211), el 19 de marzo de 2003 el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco
designó al Ministro Lenin Lillo43, a fin de que efectuara una visita extraordinaria a dicho
tribunal penal.
35.
El 11 de marzo de 2003 el apoderado de la señora Atala presentó prueba
documental, solicitó que se recibieran seis testimonios y se decretaran otras diligencias
probatorias, lo cual fue aceptado por el Juzgado44. Además, el apoderado solicitó que se
40
Contestación a la demanda de tuición de 28 de enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo
V, anexo 2, folios 2507, 2513, 2516, 2521 y 2522).
41
Auto del Juzgado de Menores de Villarrica de 28 de enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, folios 113 y 114).
42
Cfr. Nota de prensa aparecida en el periódico “La Cuarta” el 28 de febrero de 2003 titulada “Abogado
exige tuición de sus hijas porque esposa jueza sería lesbiana” y Nota de prensa aparecida en el Diario “Las últimas
noticias” de 1 de marzo de 2003 titulada “Abogado exige tuición de hijas porque su ex mujer es lesbiana
(expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexos 3 y 4, folios 2529 a 2532).
43
Cfr. Informe preparado por el Ministro Lenin Lillo Hunzinker de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de
abril de 2003 (expediente de fondo, tomo XII, folio 5927).
44
En particular, el representante allegó la siguiente prueba documental: i) informes psicológicos de V. y R.
de diciembre de 2002; ii) informe psicológico de M. de diciembre de 2002; iii) informe psicológico de las menores
de edad y su madre; iv) constancia emitida por la enfermera del centro clínico al que asistían las menores de edad,
en la cual se deja constancia de que “no se han observado huellas o signos físicos de maltrato en” las tres niñas; v)
copia de los informes de escolaridad de M. y V.; vi) tarjeta de navidad elaborada por M.; vii) copia de las
resoluciones exentas “en las que se reconocen a las menores de [edad] como cargas familiares de la demandada”;
viii) certificado de la “Isapre Más Vida”; ix) copia de las calificaciones obtenidas por la señora Atala en su
desempeño profesional; x) copia de la escritura pública de transacción de alimentos entre la señora Atala y el
padre de su hijo mayor; xi) copia del certificado de salud, “certificando la ausencia de herpes genitales”; xii) copia
del certificado de salud de Emma De Ramón, “certificando la ausencia de herpes genitales” de Karen Atala; xiii)
copia del examen negativo de VIH de la señora Atala; xiv) copia del examen negativo de VIH de la señora De
Ramón, y xv) copia notarial del nombramiento como coordinadora del archivo regional de la Araucanía de la señora
De Ramón. Cfr. Escrito del apoderado de la señora Atala de 11 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, folios 192 a 193).