18
42.
El 8 de mayo de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de Menores
de Villarrica, la señora Atala entregó a sus tres hijas al padre de las mismas 57. En respuesta
a dicha decisión, el 13 de mayo de 2003 la señora Atala solicitó la inhibición del Juez Titular
de Letras de Menores de Villarrica de seguir conociendo el proceso de tuición, por haber
incurrido en la causal de implicancia contenida en el Código Orgánico de Tribunales 58. La
representación de la señora Atala sostuvo que en la resolución del 2 de mayo de 2003 el
Juez dio “forma y contenido con fuerza de resolución judicial a un determinado modelo de
sociedad, visión que a no dudarlo es materia de fondo de la cuestión planteada, y que
resulta discriminador por fundarse en estereotipos y supuestos patriarcales que no acogen y
valoran la diversidad y pluralismo en el seno social”59.
43.
El 14 de mayo de 2003 el Juez Titular de Letras de Menores de Villarrica declaró
“bastante la causal” de implicancia, sin pronunciarse sobre su fondo, y se abstuvo de
intervenir en el proceso de tuición. Además, ordenó cumplir con lo dispuesto en el artículo
120 del Código de Procesamiento Civil “mientras se res[olviera el] incidente”60.
3.
Sentencia de primera instancia otorgando la tuición de las niñas a la señora Atala
44.
Dada la inhabilitación del Juez Titular, correspondió dictar sentencia sobre el fondo
del asunto a la Jueza Subrogante del Juzgado de Menores de Villarrica el 29 de octubre de
200361. En dicha Sentencia el Juzgado rechazó la demanda de tuición considerando que, con
base en la prueba existente, había quedado establecido que la orientación sexual de la
demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable,
que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su “rol de madre”
y que no existían indicadores que permitieran presumir la existencia de causales de
inhabilidad materna para asumir el cuidado personal de las menores de edad. Igualmente,
de una de las niñas; ii) una psicóloga; iii) una amiga de la familia; iv) una empleada de casa, y v) una niñera
(expediente de fondo, tomo XII, folios 5919 a 5921). Además, el Juzgado consideró como pruebas documentales
varias publicaciones de periódicos, un informe socioeconómico, un set de fotografías, un informe emitido por la
psiquiatra de la señora Atala, un informe de una psicóloga encargada de la terapia de las niñas y el informe de una
enfermera universitaria (expediente de fondo, tomo XII, folios 5918 a 5921). Asimismo, el Juzgado consideró que
“exist[ían] los antecedentes suficientes para alterar el deber del cuidado personal, establecido legalmente, [por lo
que] se acced[ió] a la petición del demandante”.
57
Cfr. Constancia de 15 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, folio 572).
58
Al respecto, el Código Orgánico de Tribunales dispone:
Art. 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por
recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales.
Art. 195. Son causas de implicancia: […] 8. Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con
conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/chi_res9.pdf (última visita el 22 de febrero de 2012).
59
Solicitud de inhibición del Juez Luis Humberto Toledo Obando de 13 de mayo de 2003 (expediente de
anexos a la demanda, tomo V, folio 2573).
60
Decisión del Juzgado de Menores de Villarrica de 14 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, folio 569). El Artículo 120 del Código de Procedimiento Civil de Chile vigente para la fecha de
los hechos establecía que: “Una vez aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada ésta con
arreglo al inciso 2º del artículo anterior, se pondrá dicha declaración en conocimiento del funcionario cuya
implicancia o recusación se haya pedido, para que se abstenga de intervenir en el asunto de que se trata mientras
no se resuelva el incidente”. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 (último acceso 20 de
febrero de 2012), dirección electrónica suministrada por el Estado en su escrito de alegatos finales (expediente de
fondo, tomo XII, folio 5914).
61
Sentencia del Juzgado de Menores de Villarrica de 29 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2607).