6
8.
El 18 de agosto, 6 de septiembre y 18 de octubre de 2011 el señor Reinaldo
Bustamante Alarcón remitió diversas comunicaciones en representación de Jaime López
Allendes, padre de las niñas M., V. y R. en relación con el presente caso. En dichos escritos,
inter alia, se plantearon estas solicitudes: i) participación de las menores de edad y
representación legal por parte del padre en el proceso ante la Corte Interamericana; ii)
solicitud de incorporación al proceso como tercero interviniente; iii) solicitud de nulidad de
todo lo actuado ante la Comisión y la Corte, y iv) coadyuvancia al escrito del Estado.
9.
El 30 de noviembre de 2011 fue remitida al señor Bustamante una nota de
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, en la que se señaló la respuesta a
los escritos presentados (supra párr. 8). En dicha nota se informó que: i) mediante
Resolución de 29 de noviembre de 2011, el Tribunal decidió disponer, como prueba para
mejor resolver, que las tres niñas sean informadas sobre su derecho a ser oídas ante la
Corte (infra párrs. 12 y 13); ii) el Tribunal no tiene competencia para atender las solicitudes
formuladas por individuos u organizaciones distintos a las presuntas víctimas que participan
en la tramitación de un caso ante la Corte; iii) la Corte no encuentra irregularidades en la
forma en que se realizó la notificación en el presente caso, y iv) debido a que el señor López
no es parte dentro del presente caso y no se ha aceptado su participación como tercero
interviniente, éste no se encuentra legitimado para presentar argumentos de fondo o
evidencia10.
10.
Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amici curiai de: 1) la
Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile 11; 2) la organización
Ombudsgay12; 3) José Pedro Silva Prado, Profesor de Derecho Procesal y Presidente del
Instituto Chileno de Derecho Procesal; 4) José Ignacio Martínez Estay, Catedrático Jean
Monnet de Derecho Público de la Unión Europea de la Universidad de los Andes, Chile; 5) el
Núcleo de Derechos Humanos del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica de Río de Janeiro13; 6) Diego Freedman, profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires; 7) María Inés Franck, Presidenta de la Asociación Civil Nueva
Política, y Jorge Nicolás Lafferriere, Director del Centro de Bioética, Persona y Familia; 8)
del Seminario de Investigación en el Derecho de Familia y las Personas, Facultad de
Derecho Pontificia Universidad Católica de Argentina14; 9) Luis Armando González Placencia,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y José Luis Caballero
Ochoa, Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad
Iberoamericana; 10) Úrsula C. Basset, profesora e investigadora de la Universidad de
Buenos Aires15; 11) Judith Butler, Catedrática Maxine Elliot de la Universidad de California,
10
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constató que la documentación probatoria allegada por el señor
Bustamante, concerniente a peritajes psicológicos de las tres niñas y declaraciones de varias personas, fue
aportada por las partes como anexos a sus escritos principales, los cuales incluían una copia de los documentos
principales del proceso de tuición.
11
El escrito fue presentado por Leopoldo Llanos Sagristá, Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco,
Chile, y Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.
12
El escrito fue presentado por Geraldina González de la Vega, Consultora Jurídica, y Alejandro Juárez
Zepeda, Coordinador General.
13
El escrito fue presentado por Márcia Nina Bernardes, Profesora del Departamento de Derecho y
Coordinadora del Núcleo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Rio de Janeiro; Andrea
Schettini, Luiza Athayde, Maria Fernanda Marques, Isabella Benevides, Isabella Maioli, Julia Rosa, Juliana Streva,
Karen Oliveira y María Eduarda Vianna, y Felipe Saldanha.
14
15
El escrito fue presentado por Jorge Nicolás Lafferriere y Úrsula C. Basset, Co-Directores del seminario.
Úrsula C. Basset es Miembro del Comité Ejecutivo de la Academia Internacional para la Jurisprudencia
sobre la Familia y del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho de Familia.