5
9.
El 19 de septiembre de 2008 la Comisión y el representante presentaron sus
respectivos alegatos finales escritos. Por su parte, el 22 de septiembre de 2008 el
Estado presentó sus alegatos finales escritos, y adjuntó varios anexos.
10.
El 1 de octubre de 2008 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la
Presidenta y con base en el artículo 45 del Reglamento, requirió a las partes que
presentaran cierta legislación a efectos de ser considerada como prueba para mejor
resolver y solicitó a la Comisión y al representante observaciones sobre el acto de
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado efectuado el 10 de
septiembre de 2008, como lo señaló éste en los alegatos finales escritos. Los días
17 y 20 de octubre de 2008 el representante presentó la prueba requerida.
Igualmente, el 20 de octubre de 2008 el Estado presentó la legislación requerida
como prueba para mejor resolver. La Comisión no presentó la prueba solicitada para
mejor resolver. Los días 5, 12 y 18 de noviembre de 2008 el Estado presentó varios
documentos referidos al presente caso. Los días 12 y 18 de noviembre de 2008 la
Comisión y los representantes presentaron escritos relacionados con el caso.
III
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
11.
En su escrito de contestación de la demanda el Estado efectuó un
reconocimiento de responsabilidad y manifestó que “[e]n cuanto a los fundamentos
de hecho, el Estado boliviano se adscribe plenamente a los expresados por la
Comisión y [por el representante]”.
12.
En lo referente a los fundamento de derecho, el Estado manifestó:
El Estado boliviano reconoce su responsabilidad internacional sobre los derechos
contemplados [en los artículos] 1.1, 3, 4, 5, 7, 8 [y] 25 de la [Convención Americana
sobre Derechos Humanos], I, III [y] XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas en relación a Renato Ticona Estrada, [y los artículos]
5, 8 [y] 25 de la [Convención Americana sobre Derechos Humanos,] en conexión con el
artículo 1.1 del mismo cuerpo normativo en relación a César Ticona Olivares, Honoria
Estrada Figueroa, Hugo, Rodo y Betzy Ticona Estrada, todos expresados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los cuales se adscribió el Defensor del Pueblo.
13.
En cuanto a las reparaciones solicitadas, el Estado indicó que “no se
allana[ba] a la demanda de la Comisión y [al] escrito de las víctimas y familiares
respecto de la solicitud de resarcimiento presentada”.
14.
Además, durante la audiencia pública el Agente del Estado reiteró su
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y pidió disculpas a los
familiares de Renato Ticona, en los siguientes términos:
[…] reitero que el Estado boliviano asume responsabilidad internacional y sus
consecuencias jurídicas por la violación a los derechos previstos en los artículos 3,
(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) de la Convención Americana […], así como los artículos I, III, y
XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de Renato Ticona Estrada. Asimismo, la violación a los artículos 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana […], en conexión con el artículo 1.1 del mismo cuerpo normativo, en relación
a César Ticona Olivares, Honoria Estrada Figueroa, Hugo, Rodo y Betzy Ticona Estrada.
En este sentido, en el marco de la […] audiencia, en [su] calidad de Agente del Estado