43 ii) Respecto de Hugo Ticona Estrada 148. La Comisión manifestó que “tal como lo establecieron los propios tribunales bolivianos –aunque casi 28 años después de ocurridos los hechos- el Estado tiene el deber de investigar la tortura alegada por Hugo Ticona para que ésta no quede en la impunidad”. El representante solicitó que se “ordene al Estado boliviano iniciar la correspondiente investigación penal para que se determine la responsabilidad de los autores de tan grave delito contra la humanidad […] y que, de ser el caso, quienes [sean] condenados cumpl[a]n las sentencias que disponga la justicia boliviana”. 149. Como ha quedado establecido en la presente Sentencia, el Estado no garantizó el acceso a la justicia de Hugo Ticona, al no investigar los hechos alegados por él (supra párr. 98). 150. Como fue previamente señalado, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura (supra párr. 94). De esta forma, este Tribunal observa que en la sentencia dictada el 8 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público, en virtud de que han sido “denunciados otros hechos delictivos, y contra otras personas que no se encuentran inmersas en el presente proceso”. 151. La Corte valora positivamente este hecho, sin embargo reitera que el Estado debe iniciar una investigación seria e imparcial, con el propósito de brindar, en el más breve plazo, una resolución que determine el fondo de las circunstancias que le fueron planteadas. De esta forma, el Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos alegados. iii) Búsqueda de Renato Ticona 152. La Comisión consideró que “[el] Estado boliviano debe localizar y entregar a la familia los restos mortales de Renato Ticona Estrada”. El representante por su parte solicitó que se ordene al Estado “proceder de inmediato con la búsqueda y localización de los restos de este desaparecido y, de encontrarlos, hacer entrega de ellos, también inmediatamente, a sus familiares, cubriendo todos los gastos de sepelio que correspondan”. 153. El Estado ha informado que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) desarrolla actualmente un proyecto por el cual se pretende el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas en el período 1964-1982, a ejecutarse en un lapso de 3 años, dicho proyecto inició el 20 de febrero de 2008 y se encuentra dividido en 3 fases, la última de las cuales comprende la búsqueda de desaparecidos durante el gobierno de Luis García Meza. También informó que dicho proyecto se encuentra aprobado por instancias de la CIEDEF y tiene su financiamiento garantizado en virtud de la cooperación internacional. 154. La Corte observa que, los familiares en sus declaraciones coincidieron en manifestar sobre la incertidumbre de no saber el destino de Renato Ticona. Asimismo, en las conclusiones del peritaje psicológico se determinó que es un hecho

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