I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 23 de enero de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Victorio Spoltore respecto a la República Argentina (en adelante
“el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona
“con la demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore en el contexto de un proceso
laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional
contra la empresa” privada donde trabajaba 1. Dicho proceso “tuvo una duración de 12 años,
1 mes y 16 días”. La Comisión “concluyó que el plazo […] que tardó el reclamo judicial de
indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito laboral, no fue debidamente
justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo
razonable”. Asimismo, indicó que “debido a lo anterior, dicho proceso no constituyó un recurso
efectivo para el señor Spoltore”. En virtud de ello, la Comisión concluyó “que el Estado
argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento” en perjuicio de Victorio Spoltore, hoy
fallecido.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 11 de septiembre de 2000 el señor Victorio Spoltore presentó la
petición inicial.
b) Informe de Admisibilidad. – El 25 de junio de 2008 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 65/08, en el que concluyó que la petición era admisible.
c) Informe de Fondo. – El 5 de julio de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 74/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de agosto de
2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado solicitó siete prórrogas, y la Comisión otorgó seis de estas. La
Comisión consideró que, si bien “existía algún avance en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales respecto del plazo razonable de los procesos laborales con la
Reforma de la Justicia Laboral en noviembre de 2018”, el Estado no había dado un
“cumplimiento efectivo en relación con el aspecto indemnizatorio de las recomendaciones”.
Por lo expuesto, la Comisión decidió no otorgar la última solicitud de prórroga.
4.
Sometimiento a la Corte. – El 23 de enero de 2019 la Comisión sometió el presente caso
a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal nota
con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las
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El señor Spoltore sufrió un infarto el 14 de mayo de 1984 y un segundo infarto el 11 de mayo de 1986.
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Victorio Spoltore.
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La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, y al Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Silvia Serrano Guzmán y Piero Vásquez Agüero, entonces
abogados de la Secretaría Ejecutiva.
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