violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 22 de febrero de 2019. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de abril de 2019 el Colectivo de Derechos Humanos Yopoi (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, agregando que el Estado también era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención), a gozar de condiciones dignas y satisfactorias de trabajo y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 26 de la Convención), así como a recurrir del fallo y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento). Por otro lado, solicitaron a la Corte la inclusión de los familiares del señor Spoltore como presuntas víctimas del caso, alegando la violación de su derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención). Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 3 de julio de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, oponiéndose a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes. 9. Observaciones a la excepción preliminar. – El 19 de septiembre de 2019 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la excepción preliminar. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019, la Presidencia convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, para escuchar sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. Asimismo, se convocó a declarar en la audiencia pública a una testigo, y se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de dos testigos y un perito. La Resolución también ordenó al Estado la aportación de determinada prueba documental, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte. El 8 de enero de 2020 los representantes solicitaron la sustitución de la declaración ante fedatario público del perito Mariano Rey. El Estado presentó sus observaciones sobre dicha solicitud el 13 de enero de 2020. Mediante Resolución de la Corte de 27 de enero de 2020, se decidió acoger parcialmente la solicitud de los representantes, ordenando la sustitución de la declaración del perito Mariano Rey por la declaración de la perita Cintia Oberti 5. La audiencia pública se celebró el 5 de febrero de 2020, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en 4 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_16_12_19.pdf 5 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_27_01_2020.pdf 5

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