ordenadas en la Sentencia del caso Caracazo, en los términos expuestos en los
Considerandos 7 y 9 de la presente Resolución.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a las cinco reparaciones ordenadas en la
Sentencia de reparaciones del presente caso, indicadas en el punto resolutivo cuarto de
la presente Resolución.
Y RESUELVE:
3.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar
sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones del caso Caracazo y por la falta
de cumplimiento de las cinco reparaciones que se encuentran pendientes.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) investigar “[…] los hechos de este caso, identificar a los responsables de los
mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales
encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda;
que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes […] ten[gan] pleno
acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas
investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones
[sean] públicamente divulgados” (punto resolutivo primero de la Sentencia de
reparaciones);
b) “localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos
idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos 121 y 124
a 126 de la […] Sentencia, los restos mortales de las dieciocho víctimas
determinadas en esos mismos párrafos” (punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones);
c) adoptar “las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros
de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y
normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe
estar sometido, aún bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte
de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (punto resolutivo cuarto
de la Sentencia de reparaciones);
-7-