6 protegidos por la Convención Americana”6. Sobre el particular, la Corte ha advertido que el Estado “tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”7. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos8. Así, dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones como prontas, exhaustivas, imparciales e independientes9. 22. Si bien el Estado ha aportado información respecto a una serie de diligencias procesales realizadas y otras en curso para investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la Sentencia, y de esta manera identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de las mismas, no constan en el expediente elementos de prueba que permitan al Tribunal valorar el estado de cumplimiento del presente punto. Además, el Estado se refiere a decisiones ya valoradas por el Tribunal al emitir su Sentencia, como aquélla dictada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2004, respecto a la imprescriptibilidad de la acción penal en el caso de la desaparición del señor Heliodoro Portugal. Por lo tanto, la Corte requiere que se presente información suficiente para poder determinar la debida diligencia en el cumplimiento de la orden de investigar emitida por la Corte. 23. En razón de lo expuesto, es imprescindible que el Estado presente información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre el o los procesos de investigación en curso y las diligencias realizadas desde la emisión de la Sentencia y hasta la fecha, remitiendo copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes. Asimismo, el Estado debe garantizar la participación de las víctimas en todas las etapas procesales pertinentes, sin descargar en ellas el impulso de la investigación. * * * 24. En cuanto al deber de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado “manif[estó] que la asistencia médica y psicológica siempre ha estado a disposición de la familia Portugal”. De esta manera, el Estado “inform[ó] que existen instrucciones precisas por parte del Ministro de Salud para la atención médica de la familia Portugal en cumplimiento de la Sentencia” pero que, “la familia Portugal no ha solicitado [dicho] beneficio […], toda vez que no h[a] 6 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso El Amparo, supra nota 2, Considerando decimoctavo, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando decimosegundo. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 6, párr. 173; Caso El Amparo, supra nota 2, Considerando decimoctavo, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 6, Considerando decimosegundo. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso El Amparo, supra nota 2, Considerando decimoctavo, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 6, Considerando decimosegundo. 9 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando trigésimo; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 6, Considerando decimosegundo, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimoctavo.

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