3 b) Que el 12 de febrero de 1997 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua dictó sentencia, en la cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra la “resolución” que absolvió a los procesados en el caso Genie Lacayo, en virtud de que en el escrito de apersonamiento no se expresó agravios como lo exige la Ley Procesal Militar nicaragüense sino que se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua la concesión de un plazo para expresar dichos agravios, de acuerdo con lo que establece la Ley de Casación en lo Penal. c) Que en el recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se siguieron las reglas del procedimiento ordinario como “una estrategia consciente” para determinar si ésta aplicaría estas normas comunes al recurso o si aplicaría las normas del procedimiento militar. Sin embargo, la Corte Suprema aplicó el procedimiento militar al resolver el recurso y argumentó que “como no existe expresión de agravios que contradigan [los] fundamentos [de la sentencia recurrida], no cabe más que confirmar[la]”. De acuerdo con el escrito presentado ante la Corte Interamericana, esta actuación “[v]iola[.] la exigencia de un recurso eficaz que prescribe la Convención”. d) Que el decreto No. 591 establece el recurso de casación, pero en su artículo 247, inciso 3, limita su alcance al señalar que la Corte Suprema de Justicia “no podrá cambiar la situación del favorecido por un [s]obreseimiento en el delito por el que lo hubiere sido”. En consecuencia, de acuerdo con la Comisión Interamericana, la casación en el proceso militar sólo es “útil cuando el reo ha sido condenado”. Asimismo, en la solicitud de revisión presentada a esta Corte se señala que ninguna Corte, Nacional o Internacional, se atreve a emitir juicio sobre el fondo del asunto; el crimen. El estado de Nicaragua, con la sentencia de la Corte Suprema del 12 de Febrero de 1997, posterior a la sentencia de la Corte Interamericana viola la Convención Americana artículos 25 (Protección Judicial) 25.1 y 25.2, 24 (igualdad ante la ley) y 2 (deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno... “para hacer efectivos tales Derechos”). El proceso Judicial adoptado por la Corte Suprema, deniega justicia. Agrega que con esa sentencia se produjo un acto jurídico nuevo, decisivo y desconocido por la Corte Interamericana al momento de dictar la sentencia el 29 de enero de 1997. e) Que aunque Nicaragua alega haber adecuado su legislación a la Convención Americana porque reformó el artículo 18 del decreto No. 591 cuando promulgó la Ley No. 181 del 29 de agosto de 1994, sin embargo, quedó en vigor la legislación militar que aplicó la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en el caso Genie Lacayo, ya que éste quedó excluido de la aplicación de las nuevas disposiciones, por lo que se violaron los artículos 2 y 24 de la Convención Americana. f) Que el recurso de revisión se encuentra establecido en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que ha sido aplicado por los tribunales de arbitraje y los tribunales permanentes. Agrega que el indicado recurso no existe en el procedimiento ante la Corte Interamericana pero que los

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