En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 2/12. Esto, sin perjuicio de que las partes, continúen el proceso de diálogo y que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para hacer efectivas las recomendaciones del informe de fondo. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación, en perjuicio de las comunidades indígenas que hacen parte de la Asociación Lhaka Honhat, los derechos a la propiedad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, al acceso a la información y a la participación en asuntos suceptibles de afectarles, establecidos en los artículos 21, 8, 25, 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. El Estado debe concluir el proceso llevado a cabo respecto de los Lotes Fiscales 14 y 55, teniendo en cuenta los estándares interamericanos señalados en el informe de fondo. Las modalidades específicas del cumplimiento de las medidas de reparación, deberán ser determinadas a lo largo del trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en función de los avances logrados hasta el momento y los que pudieran continuar materializándose en el futuro. 2. Otorgar reparaciones por las violaciones al derecho a la propiedad territorial y al acceso a la información derivadas del desarrollo de obras públicas sin llevar a cabo consultas previas ni estudios de impacto ambiental, y sin otorgar a las comunidades los beneficios derivados de las mismas. 3. Asegurar que en la demarcación del territorio y la aprobación de cualquier futura obra pública o concesión que se realice en tierras ancestrales, el Estado lleve a cabo consultas previas informadas, estudios de impacto ambiental y otorgue los beneficios derivados, de conformidad con los estándares interamericanos. Además de la necesidad de obtención de restitución plena a las comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos, así como de las medidas de reparación adicionales que sean aplicables, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso le permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas en una multiplicidad de aspectos que incluyen los procesos de titulación y reconocimiento formal de su territorio ancestral, la implementación de las normas que reconocen derechos a favor de los pueblos indígenas y el uso y goce efectivo de las tierras, territorios y recursos naturales, en situaciones de ocupación total o parcial por parte de colonos. Además, en cuanto a las obligaciones estatales frente a la realización de obras públicas o concesiones de proyectos que pueda afectar las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas. Por último, en cuanto a las obligaciones estatales para evitar la deforestación y tala en tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas. 3

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