Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso podría desarrollar la jurisprudencia en un aspecto fundamental del debido proceso, esto es, el principio de presunción de inocencia. El caso constituye una oportunidad para que la Corte establezca los parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar si en un caso concreto se violó dicho principio a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, sin entrar en un análisis de naturaleza penal. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre la estrecha relación que existe entre el deber de motivación y el principio de presunción de inocencia en casos en que, como el presente, el acto a través del cual se viola este último es la fundamentación de la sentencia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el principio de presunción de inocencia y los criterios específicos que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos para determinar si existió o no una violación de dicho principio. El/la perito/a hará referencia a la jurisprudencia en otros sistemas de protección de derechos humanos y, en la medida de lo pertinente, a la jurisprudencia constitucional comparada. Asimismo, el/la perito/a analizará la relación entre el principio de presunción de inocencia y el deber de motivación de las sentencias. A título de ejemplo, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 9/14. La Comisión pone en conocimiento de la Corte que el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín ha ejercido su propia representación durante el trámite del caso. El dato de contacto con que cuenta la Comisión es el siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo

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