4 13. La Comisión Interamericana señaló que “tomaba nota de la información presentada por el señor Bayarri”, y que valoraba “que ya se h[ubiera] iniciado el tratamiento odontológico”. Además, solicitó a la Corte que requiriera al Estado la presentación de “información específica y actualizada sobre el seguimiento y continuidad del presente punto”. 14. De la información presentada tanto por el Estado como por los representantes, el Tribunal observa que ya se ha iniciado la atención odontológica ordenada en la Sentencia y que se encuentra pendiente la atención médica dispuesta en relación con otras lesiones establecidas en la misma. Al respecto, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe (infra punto resolutivo segundo) remita información actualizada sobre este punto. Por lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación establecida en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. c) Obligación de concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 15. El Estado señaló que, en la investigación penal seguida por las torturas padecidas por el señor Juan Carlos Bayarri, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 39, Secretaría 135, informó que “con fecha 23 de septiembre de 2009 se elevó a juicio la Causa N° 66.138/96 tras no hacer lugar a la posición deducida por la defensa” de los imputados en dicha causa. 16. Los representantes manifestaron que, respecto a la causa 66.138/1996 (ex 32.289/1991) adelantada por la presunta imposición de tormentos, privación ilegal de la libertad, falsedad ideológica en instrumento público y falso testimonio, en perjuicio del señor Bayarri, el “30 de mayo de 2006 se decretó la clausura de la etapa instructoria [de la investigación], ordenándose el pase del expediente a su etapa [p]lenaria a fin de que se dict[ara] sentencia” de conformidad con la ley 2372. No obstante lo anterior, señalaron que a causa de una “invocación por parte de los […] procesados”, dicho expediente se empezó a tramitar de conformidad con la ley 23.984, lo que “ha servido para [que al] mes de marzo de 2010, […] el proceso sig[a] como hace 18 años y medio”. Señalaron que la causa seguida contra dos de los sospechosos fue sobreseída en primera y segunda instancia por una alegada prescripción de la acción penal, y que esta decisión fue elevada a casación el 27 de marzo de 2008 por el titular de la Fiscalía General y por los representantes de la víctima. Resaltaron que, pese a la existencia de este proceso, uno de los policías presuntamente implicados en la imposición de tormentos y privación ilegal de la libertad, entre otros, en perjuicio de la víctima, sigue ascendiendo en su carrera dentro de la institución policial, llegando al grado de Comisario Mayor, a cargo de una importante Dirección General de la Policía. Por otro lado, observaron que el expediente 13.754/04, de la causa adelantada contra un funcionario judicial a quien se le imputan “entre otros delitos el de incumplimiento de [d]eberes de [f]uncionario [p]úblico y el de [e]ncubrimiento de los graves delitos cometidos” contra el señor Bayarri, igualmente fue sobreseído en primera y segunda instancia, razón por la cual el 1 de junio de 2009 fue elevado a casación. Actualmente se encuentra pendiente un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal. En razón de ello, los representantes rechazaron la excesiva demora para resolver los procesos adelantados por las violaciones cometidas en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, las cuales calificaron de irregulares, anormales e increíbles, sin precedente alguno en Argentina.

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