5
17.
La Comisión manifestó que, durante el trámite del caso ante el Tribunal, alegó que la
más importante medida de reparación era la cesación de la denegación de justicia. Observó
con preocupación que desde la notificación de la Sentencia, no ha habido avances
significativos respecto de la investigación. En consecuencia, consideró que la obligación de
investigar a cargo del Estado se vincula con su deber de evitar y combatir la impunidad, e
indicó que dichas acciones no sólo se limitan al ámbito penal sino también a las
responsabilidades disciplinarias y administrativas del personal judicial responsable de las
violaciones al debido proceso y las garantías judiciales cometidas en perjuicio del señor
Bayarri.
18.
La Corte considera que en el presente caso no se ha llevado a cabo una investigación
de manera eficaz y completa, pues a más de 19 años de denunciadas las violaciones
cometidas en perjuicio de Juan Carlos Bayarri, no ha habido avances significativos en la
misma. En este sentido, el Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que la orden de
procesar, individualizar y, en su caso, sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad
de los hechos es una de las decisiones esenciales contenidas en sus sentencias, puesto que
supone una satisfacción moral para las víctimas; permite la superación emocional de las
violaciones cometidas; restablece las relaciones sociales; contribuye a evitar la repetición de
los hechos; ayuda a eliminar el poder que eventualmente puedan tener los perpetradores,
y significa la realización de la justicia que aplica las consecuencias que en Derecho
corresponde, sancionándose a quien lo merece y reparándose a quien es debido4.
19.
El Tribunal advierte que cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta
sentencia, es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al
litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían proporcionar un nuevo
marco y una nueva visión que permita superar efectiva y oportunamente los problemas
identificados5. En consecuencia, “[u]n procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión
y cumpla su cometido, es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los
derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que
se ha hecho justicia”6. Esto no ha sido satisfecho por el Estado de Argentina en el presente
caso. Todo lo contrario, la impunidad continúa afectando a la víctima. Además, en su
Sentencia, este Tribunal le reiteró “al Estado su obligación de asegurar que la víctima tenga
pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias del proceso en el que el
señor Juan Carlos Bayarri es querellante […], de acuerdo con la ley interna y las normas de
la Convención Americana, lo cual incluye el deber de garantizar a aquella la protección
necesaria frente a hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el
proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los responsables de los
4
Crf. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo; Caso Montero
Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando décimo noveno, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando décimo sexto.
5
Crf. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4,
Considerando vigésimo cuarto; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota 4, Considerando decimoséptimo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010,
Considerando vigésimo.
6
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando vigésimo primero; Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota
4, Considerando vigésimo primero, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 5, Considerando décimo sexto.