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d)
e)
de los miembros de la comunidad que están dentro de las tierras observaron que “no hay
ningún tipo de asistencia”, y enfatizaron en que el Estado “[únicamente] se refiere a […] la
asistencia brindada a quienes siguen sobre la ruta”. Adicionalmente, reiteraron el problema
que supone “la atención [en casos] de urgencia [médica, la cual] presenta muchas
dificultades para quienes ese encuentran viviendo sobre la ruta y es inexistente para quienes
están dentro de las tierras” debido a la ausencia de un camino que esté terminado y
transitable48. Además, se refirieron a la falta de información por parte del Estado sobre la
vacunación contra el COVID-19. Por su parte, la Comisión manifestó su “[p]reocupa[ción
en relación con] la situación de salud de las personas mayores ya reasentadas en las tierras
alternativas, quienes requieren acceso a medicamentos e incluso tratamientos de
emergencia”, lo anterior en virtud de “[la] ausencia de un camino transitable”, y observó
que resulta “importante que el Estado garantice las vacunas contra el COVID 19 a los
miembros de la comunidad”.
En relación con la instalación de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario, el Estado
informó, en mayo de 2019, que “se encuentra fabricando […] letrinas sanitarias” y,
recientemente, indicó que “la entidad responsable” de los “servicios sanitarios” es “el Servicio
Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA)”, la cual incluyó a la Comunidad en el
“Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento (Contrato Nº 38/2021)”, “incorpor[ándola de
este modo …] en un plan de trabajo de acompañamiento permanente”. Los representantes
observaron, en septiembre de 2020, que “[c]uentan con 30 letrinas móviles y 10 letrinas de
tablas que el Estado proveyó”. No obstante, en sus escritos presentados el presente año,
manifestaron que respecto a este punto “no hay novedades [y que e]stá completamente
incumplido”. La Comisión señaló la “importan[cia de] que el Estado cuente con la
información actualizada para incrementar el número de letrinas acorde a la cantidad actual
de familias”.
En relación con el otorgamiento a la escuela de materiales bilingües suficientes para la debida
educación de sus alumnos, el Estado informó que tal escuela: “dispone de textos bilingües
destinados a apoyar la labor educativa del 1 ° y 2° ciclo de la Educación Escolar Básica, en
las áreas de Comunicación [y] Ciencias Naturales”; “cuenta con […] materiales de
Matemática para docentes y alumnos/as”, respecto a los cuales “[s]e realizaron talleres de
capacitación para [su] uso e implementación”, “[con] materiales de apoyo para los padres
de la educación inicial”, y tiene “tres docentes”49. Además, informó que entre los años 2020y
2022 el Ministerio de Educación y Ciencias (“MEC”) otorgó “kits escolares”50; “mientras que
la Gobernación departamental […] realiza la entrega de los kits de merienda escolar”.
Finalmente, informó que el “proyecto de construcción [del local escolar definitivo para la
comunidad fue] aprobado en el 2021” y se “ejecuta[rá] cuando finalice la construcción del
camino de todo tiempo de acceso a [las tierras de] la comunidad”. Los representantes
señalaron que “el Estado [o]mit[ió] referirse al hecho [que ya es de su conocimiento, relativo
a] que la totalidad de niños y niñas se encuentran dentro de las tierras y que por lo tanto
perderán el año lectivo”, toda vez que “[l]a falta de camino […] impide que las personas
contratadas como director y docente, puedan ingresar fácilmente”. Además, señalaron que
“[t]ampoco se refi[rió] a que no se brindaba enseñanza en el idioma Enxet, como lo establece
la sentencia”, ni a que la merienda escolar “escasea” . La Comisión “resalt[ó] la relación
que tiene la construcción de la escuela con el avance de la construcción del camino y el
reasentamiento de la comunidad”.
En el escrito de observaciones de abril de 2022, mencionaron dos casos de urgencia, referentes “la mordida
de una víbora” y “la descompensación de un anciano”, en los cuales “la comunidad[,] por sus propios medios, con
ayuda de un tractor y luego sobre la ruta, con un vehículo, alcanzaron a llegar a un centro asistencial.
49
Cfr. Informe No. 03/2022 de la Dirección General de Derechos Humanos de 8 de marzo de 2022 (anexo al
informe estatal de 27 de abril de 2022).
50
Cfr. Informe No. 22/2020 de la Dirección General de Derechos Humanos de 31 de julio de 2020 (anexo al
informe estatal de 7 de agosto de 2020); Acta de “entrega de kits de útiles escolares-operativo 2021” de 30 de enero
de 2021 (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021) e Informe No. 03/2022 de la Dirección General de
Derechos Humanos de 8 de marzo de 2022 (anexo al informe estatal de 27 de abril de 2022).
48