-16del fondo de desarrollo de la comunidad63, y de que el referido comité “cuenta con proyectos aprobados para ser ejecutados durante el [2022], los cuales fueron primero objeto de consulta [con] los líderes con la comunidad”64. 47. Aunque la Corte valora positivamente los importantes avances que se han dado en la ejecución de esta medida de reparación (supra Considerandos 45 y 46), también hace notar que el presupuesto destinado al fondo de desarrollo no puede ser efectivamente ejecutado debido a que continúa pendiente que el Estado termine el camino que permita que la comunidad pueda vivir y desarrollar los proyectos en sus tierras. En este sentido, los representantes reiteradamente han reclamado que el dinero del fondo de desarrollo ha tenido que ser empleado para “fines distintos” a aquellos para los cuales se concibió en la Sentencia, “por tener que cubrir necesidades de la comunidad generadas por los incumplimientos” del Estado, fundamentalmente, los relacionados con la falta de implementación de la reparación relativa a garantizar el derecho a la propiedad comunal65. Por ello, han solicitado a este Tribunal que disponga el “reembols[o de] los montos debidos que han tenido que ser gastados a la fecha[,] para que el mismo sea utilizado para los fines propuestos”. La Comisión también expresó su preocupación en cuanto a que por “la falta de bienes básicos” la comunidad Yakye Axa esté “utilizando su fondo de desarrollo para cubrir una obligación estatal no cumplida”. Al respecto, Paraguay ha expresado que la utilización de los recursos del fondo “para fines que exceden la Sentencia” fue una decisión tomada por el comité de implementación en el cual “la comunidad posee mayoría […], puesto que el Estado aceptó el representante de consenso propuesto por la propia comunidad”, y explicó cómo, en virtud del reglamento del fondo de desarrollo, en tal decisión no incide el representante estatal66. 48. Tal como ha sido señalado, la totalidad de la comunidad de Yakye Axa no se encuentra viviendo en sus tierras alternativas. Una parte continúa en el lugar a la orilla de la ruta donde ha estado asentada por décadas en pésimas condiciones; mientras que otra parte, “agotada” del incumplimiento estatal, decidió ingresar a las tierras, aunque esté aún pendiente de cumplimiento la titulación de dichas tierras a su nombre y la conclusión de la construcción de un camino de acceso a las mismas. Dada esta situación de incumplimiento estatal, resulta lógico que la Comunidad haya tenido que destinar recursos del fondo de desarrollo para atender necesidades básicas tanto de quienes están en condiciones precarias a la orilla de la ruta, como de quienes se encuentran en las tierras alternativas, que tienen un difícil acceso; en lugar de destinarlo enteramente a proyectos de desarrollo en sus tierras alternativas. Este Tribunal ya había advertido de la gravedad de esta situación en el uso de los fondos de desarrollo en su resolución de mayo de 2019 67, la cual ahora se ve agravada con el reto que representa la atención de necesidades de una comunidad cuyos miembros están asentados en dos lugares distintos. 49. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera procedente que el Estado reintegre al presupuesto del fondo de desarrollo aquellos recursos que han tenido que ser destinados para Cfr. Reglamento interno de los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xákmok Kásek y Kelyenmagategma, de 26 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021). 64 Cfr. Proyecto de implementación de fondo de desarrollo comunitario de Yakye Axa relativo “al tercer año y [ú]ltimo desembolso correspondiente al plan de desarrollo comunitario octubre [de] 2021 y marzo [de] 2022”; Acta de aprobación del proyecto de implementación de fondo de desarrollo comunitario por parte de la comunidad indígena Yakye Axa de 13 de octubre de 2021, y Acta de aprobación del proyecto de implementación por parte del comité de implementación de 22 de diciembre de 2021 (anexos al informe estatal de 27 de abril de 2022). 65 Al respecto, señalaron que se han usado los fondos para atender “situaciones como emergencia[s] de salud, necesidad de comprar alimentos, gastos necesarios para afrontar la mudanza [de una parte de la comunidad a las tierras alternativas], y en general las vivencias experimentadas por la situación forzada [de la comunidad] de residir al costado de una ruta”. 66 Explicó que “[la f]unción del representante del Estado integrante del comité, quien es un funcionario público designado por el INDI y aceptado por la comunidad, […] es la de actuar como asesor/consultor en las cuestiones jurídicas, administrativas y económicas [… y] asegurar la efectiva participación de los indígenas[,] respetando siempre el deseo de la comunidad indígena beneficiada”. 67 Cfr. Considerando 44. 63

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