-17atender situaciones de necesidad imperante, que no coinciden con los fines previstos en la
Sentencia. Para ello, se otorga al comité de Implementación del fondo de desarrollo el plazo
de dos meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución, para que identifique
claramente los montos de recursos del fondo que deben ser reembolsados por el Estado para
ser utilizados, a futuro, en proyectos de desarrollo en sus tierras alternativas. Asimismo, una
vez que se cuente con esa información, se requiere al Estado y al comité de implementación
que se reúnan para acordar lo pertinente. En caso de que exista controversia sobre el monto
total que debe ser reintegrado, que no pueda ser superada con el diálogo, podrán ponerla en
conocimiento de esta Corte.
50.
Por otra parte, los representantes han observado reiteradamente que “se desconoce
una presencia efectiva del Estado en terreno, en la ejecución de los fondos y por ende de los
proyectos aprobados en el marco del objeto buscado por [la Sentencia]”. Sobre esto, el Estado
manifestó que “no se puede exigir la presencia efectiva del Estado en terreno, cuando [… es]
l[a] mism[a] Comunidad […] l[a] que ejecut[a] los proyectos de desarrollo” a través del
comité de implementación y el representante de consenso, quien “controla” dicha ejecución.
Al respecto, este Tribunal recuerda que, según la Sentencia, la función principal del comité es
la debida implementación del fondo, la cual naturalmente comprendería el monitoreo de la
ejecución de los proyectos que el mismo fondo financia. Según el reglamento del referido
Comité, el contenido de cada proyecto se decide mediante asamblea comunitaria, luego se
remite al Comité de implementación para su aprobación y, una vez aprobado, inicia la
ejecución del mismo68. En ese sentido, estaría abierta la posibilidad para que se decida al
respecto, no siendo obligatoria la presencia del Estado en terreno para la ejecución de los
proyectos. Sin embargo, tomando en cuenta los fines a los que se deben dedicar los fondos
(educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud), el apoyo o participación coordinada de
instituciones estatales podría ser relevante para la mejor ejecución de los proyectos.
51.
Finalmente, la Corte recuerda que la medida de reparación ordenada en la Sentencia
implica la obligación del Estado de crear un programa comunitario de suministro de agua
potable e infraestructura sanitaria en las tierras que se entreguen a la Comunidad Yakye Axa,
y que ésta es independiente de la obligación estatal de crear el referido fondo de desarrollo
comunitario (supra Considerando 43). Recientemente, en el marco de la medida relativa a
suministrar bienes y servicios básicos a la Comunidad, el Estado informó sobre su inclusión
en el “Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento” (supra Considerando 27.a y 27.d). En
su próximo informe, Paraguay deberá aclarar si con el referido proyecto se pretende dar
cumplimiento a esta reparación y, de ser así, se recuerda que tal programa deberá ejecutarse
a lo interno de las tierras alternativas. En caso contrario, deberá informar sobre las acciones
que están ejecutando en este sentido.
52.
En consecuencia, la Corte considera que se encuentra parcialmente cumplida la medida
ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a crear un fondo de
desarrollo comunitario que será implementado en las tierras que se entreguen a los miembros
de la Comunidad Yakye Axa. En ese sentido, se encuentra pendiente de cumplimiento el
extremo relativo al programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria”
en las tierras de la Comunidad (supra Considerandos 43 y 51), así como que el Estado remita
la información que ha sido requerida en los Considerandos 45 y 49, en relación con el tipo de
cambio utilizado y el reintegro al fondo de desarrollo comunitario de los montos que tuvieron
que ser usados para atender otros fines.
D. Solicitud de información respecto de las dos medidas restantes
D.1. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del
derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas
Cfr. Reglamento interno de los comités de implementación para la ejecución de los fondos de desarrollo
comunitario de las comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Xákmok Kásek y Kelyenmagategma, de 26 de
octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 10 de mayo de 2021).
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