-20c) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Realizar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 20 y 24, una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a la entrega del territorio a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa en lo concerniente a la titulación y a la construcción del camino de acceso a sus tierras alternativas (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 5. Realizar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 42, una supervisión reforzada respecto de la medida relativa al suministro de bienes y servicios básicos para la subsistencia de los miembros de la comunidad, en especial sobre lo relativo al suministro a la comunidad indígena Yakye Axa de agua potable suficiente y de manera periódica y de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 6. Requerir, de conformidad con lo señalado en los puntos resolutivos 4 y 5 de la presente Resolución, que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada cuatro semanas, a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe sobre el cumplimiento de las medidas relativas a la entrega del territorio tradicional a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa en lo concerniente a la titulación y a la construcción del camino de acceso a sus tierras alternativas, así como al suministro de bienes y servicios básicos para la subsistencia de los miembros de la comunidad. El Estado deberá continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario. 7. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a los informes estatales requeridos en el anterior resolutivo dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de los informes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de una semana, a partir de la recepción de las observaciones de los representantes de las víctimas. 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre las restantes reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y lo considerado en la presente Resolución. 9. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer, con base en lo indicado en el Considerando 59 de la presente Resolución que, en caso de existir anuencia del Paraguay, el Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar la posibilidad de realizar una visita a dicho país con el fin de verificar en terreno los avances en la ejecución de las medidas relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal de la comunidad indígena Yakye Axa y de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las otras medidas de reparación pendientes. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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