-192022. El Estado deberá informar a la Corte sobre los avances en la implementación en el informe requerido en el punto resolutivo séptimo de la presente resolución. E. Coordinación con Paraguay sobre posible visita en terreno 59. En la audiencia de supervisión de cumplimiento de abril de 2022 el Vicepresidente de la Corte se refirió a la posibilidad de efectuar una visita de supervisión de cumplimiento 73. Tomando en cuenta que durante esa audiencia y en su informe posterior el Estado expresó que varias medidas, fundamentalmente, las relativas a la titulación de las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa y la construcción del camino hacia ellas, estarían cumplidas en el tercer trimestre del 2022 (supra Considerandos 8 y 18), la Corte considera que sería oportuna la realización de una visita para verificar en terreno los avances en la ejecución de esas medidas, así como para obtener información precisa sobre el cumplimiento de las otras medidas de reparación pendientes. La Corte reitera la importancia de que en el pasado el Estado brindó su anuencia y colaboración para realización de una visita en terreno en noviembre de 2017. En ese sentido, se solicita al Estado que en un próximo informe indique si existe anuencia para que una delegación de uno o más jueces y/o funcionarios de las Secretaría realicen este tipo de diligencia en su territorio en el último trimestre de este año o en el primero del 2023, a fin de iniciar las gestiones de coordinación correspondientes. *** 60. Finalmente, aun cuando la Corte valora el compromiso expresado por el Estado en la audiencia de supervisión celebrada en abril de 2022 para cumplir de buena fe en el presente año con la reparación relativa a garantizar a la comunidad su derecho a la propiedad comunal (supra Considerandos 8 y 18), el Tribunal no puede dejar de resaltar la gravedad de que hayan transcurrido 17 años desde la emisión de la Sentencia sin que el Estado haya logrado dar cumplimiento completo a las reparaciones pendientes. Esta prolongada falta de cumplimiento, en particular de las medidas relativas a delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa y a brindarles de manera adecuada y suficiente bienes y servicios básicos para la subsistencia de sus miembros, ha implicado que se continúen violando el derecho de los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa a su propiedad comunal y su derecho a una vida digna. En ese sentido, este Tribunal enfatiza que, para mejorar las condiciones de vida, acceso a vivienda digna y a servicios básicos de esta Comunidad, Paraguay debe adoptar sin más demora todas las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, a fin de los miembros de la comunidad Yakye Axa no tengan que continuar soportando las precarias condiciones de vida en las que ha estado por décadas debido al incumplimiento de las obligaciones estatales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 52 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la comunidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); En la audiencia el Vicepresidente de la Corte indicó que “a finales de octubre podríamos tratar de buscar una fecha, para tratar de verificar y contribuir en el proceso de cumplimiento”. El Estado no se pronunció sobre esta propuesta de visita en la audiencia ni en su informe posterior. 73

Seleccionar párrafo de destino3