-15desarrollo comunitario, el cual consistirá en la implementación de proyectos educacionales,
habitacionales, agrícolas y de salud en beneficio de los miembros de la Comunidad”. Indicó
también que “[l]os elementos específicos de dichos proyectos deberán ser determinados por
un comité de implementación […], y deberán ser completados en un plazo de dos años,
contados a partir de la entrega de las tierras a los miembros de la Comunidad indígena”.
Adicionalmente, se estableció que el referido comité de implementación, “encargado de
determinar las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, […] estará
conformado por tres miembros” nombrados así: “un representante designado por las víctimas
y otro por el Estado[, y] el tercer[o] de común acuerdo entre las víctimas y el Estado”.
44.
En la Resolución de mayo de 2019, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta
medida57. La Corte constató que el Estado había pagado la primera de las tres cuotas en las
cuales indicó que haría el pago del fondo de desarrollo correspondiente a la comunidad Yakye
Axa58. También constató que se había conformado el comité de implementación de dicho
fondo, de manera consensuada entre el Estado, los líderes de la comunidad y sus
representantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 206 de la Sentencia 59.
C.2 Consideraciones de la Corte
45.
Con base en la información y documentación aportada por el Estado60, la Corte valora
positivamente que Paraguay realizó el pago de las segunda y tercera cuotas del fondo de
desarrollo de la comunidad Yakye Axa. Si bien los representantes confirmaron los referidos
pagos, realizaron una observación en cuanto a un error en el tipo de cambio entre el dólar y
la moneda nacional que fue utilizado, por lo cual solicitaron el pago de un monto adicional,
que sea entregado “una vez que la totalidad de la comunidad se encuentre al interior de las
tierras”61. Al respecto, el Estado sostuvo en su informe de abril de 2022 que “ha trasladado
[l]a consulta al INDI y al Ministerio de Hacienda” y que, una vez cuente con tal información,
“informará a [l]a Corte”. En ese sentido, este Tribunal queda a la espera de la información
sobre el tipo de cambio, la cual Paraguay deberá remitir en su próximo informe.
46.
Adicionalmente, la Corte toma nota de que en junio de 2020 hubo un cambio en la
composición de los miembros que integraban el comité de implementación del fondo de
desarrollo, a raíz del fallecimiento del representante que había sido designado de común
acuerdo entre las víctimas y el Estado. En su sustitución, el Estado aceptó la persona que fue
propuesta por la comunidad Yakye Axa62. También, el Tribunal toma nota de que en octubre
de 2020 fue aprobado el reglamento interno del comité de implementación para la ejecución
Cfr. Considerandos 42 a 48.
La Corte tomó nota de lo indicado por el Estado en cuanto a que el pago de los fondos de desarrollo
comunitario de las tres comunidades indígenas se realizaría en “tres cuotas anuales” entre el 2019 y el 2021. Cfr.
Considerandos 42 y 43.
59
Cfr. Considerando 46.
60
Cfr. Actas de entrega de la primera parte del pago de la segunda cuota del fondo de desarrollo comunitario
de la comunidad indígena Yakye Axa de 29 de octubre de 2020, suscrita por el Director General de Administración y
Finanzas del INDI, el señor Albino Gómez Benítez, líder de la comunidad y miembros del Comité de Implementación;
Acta de entrega de la segunda parte del pago de la segunda cuota del fondo de desarrollo comunitario de la
comunidad indígena Yakye Axa de 21 de diciembre de 2020, suscrita por el Presidente del INDI y el señor Albino
Gómez Benítez, líder de la comunidad (anexos al informe estatal de 10 de mayo de 2021); Resolución No. 687/2021
de 21 de diciembre de 2021, que ordena el pago de la primera parte de la tercera cuota del fondo de desarrollo y el
correspondiente comprobante de transferencia bancaria No. 8512460 de 29 de diciembre de 2021; y Resolución No.
37/2022 de 23 de febrero de 2022, que ordena el pago de la segunda parte de la tercera cuota del fondo de desarrollo
y el correspondiente comprobante de pago No. 024070 de 23 de febrero de 2022 (anexos al informe estatal de 27
de abril de 2022).
61
En su escrito de abril de 2022, los representantes indicaron que el Estado “señal[ó] que la tasa utilizada es
de USD. 1 = Gs. 5.900”, lo cual es “incorrect[o] puesto que omite lo establec[ido por] la Corte IDH en [el párrafo
237 de la S]entencia”. En ese sentido, realizaron un cálculo de cómo, en su opinión, consideran que debió aplicarse
la tasa de cambio, concluyendo que “el Estado tendría entregado: USD. 834.734[, por lo que f]altaría aún entregar
el equivalente a USD.115.266, en moneda local”.
62
Cfr. Resolución No. 233/2022 “Por la cual se modifica la conformación del Comité de Implementación para
la ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de la Comunidad indígena Yakye Axa conforme a la Sentencia
de la Corte IDH” de 15 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de 7 de agosto de 2020).
57
58