RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE MARZO DE 2023 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARÍA EVARISTO DE MORAES RESPECTO DE BRASIL VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 27 y 28 de diciembre de 2022 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal, la salud y el acceso a la alimentación y al agua de calidad de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes en Brasil (en adelante “los propuestos beneficiarios”). 2. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de diciembre de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 16 de enero de 2023, remitiera información detallada respecto de la situación narrada por la Comisión Interamericana en la solicitud de medidas provisionales y de las eventuales medidas que pueden estar siendo adoptadas por las distintas autoridades estatales. 3. El escrito de 12 de enero de 2023 y sus anexos, por medio de los cuales el Estado presentó sus observaciones respecto de la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y solicitó que la misma fuera rechazada. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de enero de 2023, mediante la cual solicitó a la Comisión que presentara observaciones a la información proporcionada por el Estado hasta el 3 de febrero de 2023. 5. El escrito de 3 de febrero de 2023, mediante el cual la Comisión remitió las observaciones supra referidas. CONSIDERANDO QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “en casos de extrema urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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