2 caso. La Corte garantizó a la Comisión y a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados. 3. A continuación el Presidente examinará A) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión; B) la solicitud de los representantes de que se reciba la declaración de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, y C) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A) Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 4. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Leandro Despouy, para declarar sobre los estándares internacionales en materia del principio de independencia judicial y sus implicaciones concretas en la "garantía contra presiones externas". Indicó que el perito desarrollará las obligaciones estatales específicas que derivan de dicha garantía, así como su interrelación con los deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad judicial de los jueces y juezas. Señaló que, igualmente, el perito se referirá a la manera en que deben implementarse tales obligaciones particularmente en contextos generales de presiones externas contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de derechos humanos. Finalmente, indicó que el perito podrá referirse a la situación en Guatemala en el marco temporal de los hechos del caso. Solicitó que el peritaje fuera rendido en audiencia p��blica. 5. La Comisión “consider[ó] que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano”, señalando que se relaciona con un aspecto del caso que, a su entender, “permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial”. Esto, respecto a la “garantía contra presiones externas y [sus] implicanci[as …] respecto de los derechos a la vida e integridad personal de los jueces y juezas cuando dichas presiones se manifiestan en situaciones [de] amenazas, hostigamientos y atentados continuos que ponen en riesgo tales derechos”. 6. Los representantes entendieron que “se debe aceptar” la declaración pericial ofrecida por la Comisión. 7. El Estado se “op[uso]” a que se “acepte la declaración” pericial, indicando los siguientes motivos: 1) el peritaje propuesto por la Comisión “no aporta[ía] información concreta sobre los hechos” del caso “y se referir[ía] únicamente a información en un contexto general sobre la aplicación de los estándares en materia de independencia judicial, siendo así que no podría atribuirse responsabilidad al Estado sobre un grupo indeterminado de víctimas[, …] en un contexto que no representa la situación de la señora Villaseñor”; 2) los temas objeto de la pericia propuesta “ya son de conocimiento del ámbito internacional de los derechos humanos”2, y 3) la declaración pericial “versar[ía] sobre la experiencia obtenida 2 Guatemala, como sustento de lo dicho, citó un documento de la Comisión Interamericana que identificó: “Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Diversidad, Desigualdad y Exclusión”, “31 de diciembre [de] 2015”.

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