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caso. La Corte garantizó a la Comisión y a las partes el principio de contradicción respecto
de los ofrecimientos probatorios realizados.
3.
A continuación el Presidente examinará A) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la
Comisión; B) la solicitud de los representantes de que se reciba la declaración de la señora
María Eugenia Villaseñor Velarde, y C) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, “el Fondo de
Asistencia” o “el Fondo”).
A) Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
4.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Leandro Despouy, para declarar sobre los
estándares internacionales en materia del principio de independencia judicial y sus
implicaciones concretas en la "garantía contra presiones externas". Indicó que el perito
desarrollará las obligaciones estatales específicas que derivan de dicha garantía, así como su
interrelación con los deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad
judicial de los jueces y juezas. Señaló que, igualmente, el perito se referirá a la manera en
que deben implementarse tales obligaciones particularmente en contextos generales de
presiones externas contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de derechos
humanos. Finalmente, indicó que el perito podrá referirse a la situación en Guatemala en el
marco temporal de los hechos del caso. Solicitó que el peritaje fuera rendido en audiencia
p��blica.
5.
La Comisión “consider[ó] que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público
interamericano”, señalando que se relaciona con un aspecto del caso que, a su entender,
“permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el principio de independencia
judicial”. Esto, respecto a la “garantía contra presiones externas y [sus] implicanci[as …]
respecto de los derechos a la vida e integridad personal de los jueces y juezas cuando dichas
presiones se manifiestan en situaciones [de] amenazas, hostigamientos y atentados
continuos que ponen en riesgo tales derechos”.
6.
Los representantes entendieron que “se debe aceptar” la declaración pericial
ofrecida por la Comisión.
7.
El Estado se “op[uso]” a que se “acepte la declaración” pericial, indicando los
siguientes motivos: 1) el peritaje propuesto por la Comisión “no aporta[ía] información
concreta sobre los hechos” del caso “y se referir[ía] únicamente a información en un
contexto general sobre la aplicación de los estándares en materia de independencia judicial,
siendo así que no podría atribuirse responsabilidad al Estado sobre un grupo indeterminado
de víctimas[, …] en un contexto que no representa la situación de la señora Villaseñor”; 2)
los temas objeto de la pericia propuesta “ya son de conocimiento del ámbito internacional de
los derechos humanos”2, y 3) la declaración pericial “versar[ía] sobre la experiencia obtenida
2
Guatemala, como sustento de lo dicho, citó un documento de la Comisión Interamericana que identificó:
“Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Diversidad, Desigualdad y Exclusión”, “31 de diciembre [de]
2015”.