3 [por el señor Despouy] en su desempeño como Relator [Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de magistrados y abogados]”3. 8. El Presidente estima que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano. Se refiere la independencia judicial en relación con “presiones externas”, aspecto que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. 9. Por otra parte, esta Presidencia no estima fundadas las consideraciones del Estado (supra Considerando 7) por lo siguiente. 1) El peritaje no se refiere a hechos del caso, pero puede contribuir a comprender una situación en la que, eventualmente, el caso se inserta, cuestión que será evaluada por la Corte oportunamente. 2) Por otra parte, el hecho de que existan pronunciamientos en el ámbito internacional sobre aspectos relativos a la independencia judicial no perjudica la pertinencia y utilidad de que la Corte pueda desarrollar sus propias consideraciones sobre la materia. 3) Por último, cabe expresar que la experiencia del señor Despouy como Relator de la Organización de las Naciones Unidas, señalada por el Estado, en modo alguno es un factor contrario a la procedencia de su peritaje sino que, a la inversa, es un elemento indicativo de la idoneidad de la persona propuesta como perito. 10. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial de Leandro Despouy ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. B) Solicitud de los representantes de que se reciba la declaración de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde 11. Los representantes no ofrecieron declarantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Luego en una comunicación de 22 de enero de 2018, pidieron que “se acepte como prueba, la declaración testimonial de la presunta víctima [María Eugencia Villaseñor Velarde] ya sea, en forma personal o por fedatario público”4. Indicaron que le objeto de la declaración sería “su identidad personal y las consecuencias que le ha ocasionado desde 1996 las persecuciones, intimidaciones, amenazas, estrés, enfermedades, etc. hasta el estado actual de salud como producto de las mismas”. Adujeron que dicho pedido no había sido formulado antes por razones de “fuerza mayor o impedimento grave”, señalando “quebrantos en salud” de la señora Villaseñor, así como “gastos económicos”, que no detallaron. También hicieron referencia a la “premura” con la que fueron designados como Defensores Públicos Interamericanos, e indicaron la facultad que tiene la Corte para procurar prueba de oficio. El 13 de abril de 2018 las representantes designadas el 6 de abril anterior 3 El Estado, al presentar observaciones a la lista definitiva de declarantes de la Comisión, también adujo que la Comisión “no adjunt[ó] la hoja de vida de [la persona propuesta como] declarante”. No obstante, la Secretaría de la Corte constató que la Comisión remitió dicho documento el 5 de abril de 2017 y que el mismo fue trasladado al Estado el día 19 del mismo mes. Lo anterior fue señalado al Estado en una comunicación remitida por la Secretaría de la Corte de 13 de febrero de 2018. 4 Antes, por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 17 de enero de 2018, se había comunicado a las partes y a la Comisión que de conformidad con una planificación preliminar podría efectuarse una audiencia pública sobre el caso entre el 21 de mayo y el 1 de junio de 2018. En las mismas comunicaciones se indicó la solicitud a la Comisión para que remita su lista definitiva de declarantes.

Seleccionar párrafo de destino3