28.
Es a partir de esta visión que el Tribunal Interamericano ha considerado que, como
parte del artículo 5, la obligación del Estado también implica salvaguardar la salud y el
bienestar de las personas privadas de la libertad y de garantizar que la manera y el
método de privación de libertad no exceda el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la
misma34. En cuanto a la atención médica que debe ser proporcionada por el Estado, ésta
debe de ser suministrada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea
necesario y a cargo del personal médico calificado cuando sea necesario35. Vinculado con
lo anterior, la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios debe ser de buena
calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente36.
29.
Bajo esta óptica tradicional, la Corte IDH ha entendido que, conforme artículo 5 de
la Convención Americana, el Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisión
médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera 37. Al respecto,
el análisis que hace el Tribunal Interamericano deriva del entendimiento de que toda
vulneración a la salud es un incumplimiento del deber de prevenir violaciones al derecho a
la vida o integridad. No obstante, esta concepción es errónea, pues todo derecho tiene
una faceta de prevención y de protección que debe ser garantizada de manera integral.
30.
En el caso de la señora Chinchilla Sandoval, la Corte IDH se dio a la tarea de
determinar si el Estado había proporcionado el tratamiento debido de forma efectiva,
adecuada, continua y por personal médico capacitado, incluida la provisión de alimentos y
medicamentos requeridos, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario respecto del
conjunto de enfermedades o padecimientos a lo largo del tiempo que estuvo recluida 38. Es
decir, pese a que la Sentencia se empeña en circunscribir las violaciones en los artículos 4
y 5 de la Convención Americana, lo cierto es que estamos frente a una afectación al
34
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Caso Yvon Neptune
Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 130, y Caso
Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2010 Serie C No. 218, párr. 198; y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 42.
35
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160 párr. 301; y Caso Pacheco
Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241,
párr. 67.
36
Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, párr. 209; y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 67.
37
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 24, párr. 137, y Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No.
260, párr. 189.
38
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párr. 185.
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