c)
Informe de Fondo. - El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 7/143, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 7/14”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de la
señora María Inés Chinchilla Sandoval.
la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en
perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval.
la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos
8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval y sus familiares.
b. Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado:
1.
2.
3.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe, incluyendo tanto en el aspecto material como moral.
Desarrollar y completar una investigación imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto establecer las responsabilidades penales o de otra índole por las
violaciones establecidas en el presente informe.
Adoptar medidas de no repetición que incluyan: i) la garantía del acceso médico adecuado
y oportuno en el Centro de Orientación Femenino; ii) la garantía de las condiciones
adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el Centro de
Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en el presente informe; iii) el
fortalecimiento institucional y la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la
ejecución de las penas, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los
derechos de las personas privadas de libertad; y iv) la regulación de un recurso judicial
rápido y efectivo que permita obtener protección a los derechos a la vida e integridad
personal, frente a las necesidades de salud de las personas privadas de libertad.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de mayo
de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. El Estado remitió un informe en el que indicó que no incurrió
en las violaciones a la Convención Americana declaradas en el Informe de fondo, por
lo que alegó que no corresponde disponer de medidas de reparación a favor de la
señora Chinchilla.
3.
Sometimiento a la Corte. - El 19 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente
caso a la Corte por “la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”.4
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por
la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones de su Informe de
Fondo y que ordene al Estado las medidas de reparación señaladas en las recomendaciones
de dicho Informe (supra párr. 2).
3
Cfr. CIDH, Informe de Fondo No. 7/14, Caso 12.739, María Inés Chinchilla Sandoval y otros, Guatemala, 2
de abril de 2014 (expediente ante la Comisión, tomo III, folios 2144 a 2203). Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/12739FondoEs.pdf
4
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y a su Secretario
Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y, como asesores legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Jorge Humberto Meza F. abogados de la Secretaría Ejecutiva.
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