III COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte en la Convención desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR (Alegada falta de agotamiento de recursos internos) Argumentos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 16. El Estado señaló que, si bien en el Informe de admisibilidad la Comisión aplicó la excepción al agotamiento de los recursos internos comprendida en el artículo 46.2.b) de la Convención12, en el Informe de fondo la Comisión cambió su parecer, al indicar que no existían recursos en la legislación interna para denunciar las afectaciones producidas a la salud de la presunta víctima como consecuencia de la falta de tratamiento adecuado y las condiciones de detención. El Estado hizo énfasis en que la Comisión y los representantes no reclaman (en el Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos) que hubo responsabilidad penal o criminal de alguna autoridad del Estado o de otra persona, sino la posible existencia de negligencia o falta de atención médica por parte de las autoridades estatales y que en consecuencia hubo daños. Así, en cuanto a la existencia de recursos internos sobre responsabilidad civil para reparación por daños y perjuicios, el Estado alegó que cuenta con varios procedimientos en su normativa interna que los peticionarios tenían a su disposición para reclamar una posible negligencia o falta de atención médica, recursos que eran efectivos y debieron agotar: a) Juicio ordinario para reclamar daños y perjuicios, en los términos del artículo 1645 del Código Civil13 y del artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107)14, que tendría por objeto determinar si hubo algún daño o perjuicio y, de constatarse, fijar la indemnización para reparar a la víctima. El Estado alegó que así los peticionarios (los herederos de la señora Chinchilla) podían haber determinado si el tratamiento recibido por la presunta víctima en el COF era deficiente, si ello produjo el deterioro de su salud o cualquier otra 12 “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; […] 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: […] b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”. 13 “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” 14 “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. 8

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