Derecho a que la apelación sea oída por jueces libres de influencias externas y de la manipulación del Gobierno (artículo 7(2)); Derecho a ser detenida en forma congruente con las normas que prohiben el castigo cruel o inusual (artículo 5 y la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo, Sentencia del 17 de septiembre de 1997); Derecho de habeas corpus ante un tribunal independiente (artículos 7(6) y 25). III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 7. El día 11 de febrero de 1998 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, que respondió que debía declararse la inadmisibilidad de la denuncia por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. IV. CONSIDERACIONES GENERALES A. Competencia de la Comisión 8. Perú es un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la ratificó el 28 de julio de 1978. En la petición se alegan violaciones a derechos humanos establecidos en dicho tratado que la Comisión tiene competencia para examinar. B. Admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 9. Al presentar la comunicación, los peticionarios expresan que la sentencia del Tribunal Militar Supremo dictada contra Lori Berenson resulta definitiva. Al respecto, señalan que la sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada ante un Tribunal Militar superior que desestimó el recurso. Posteriormente, Lori Berenson dedujo un nuevo recurso de apelación ante el Tribunal Militar Supremo que también confirmó la decisión impugnada. Por último, la presunta víctima dedujo un recurso de revisión contra la última decisión que también fue rechazado. 10. Los peticionarios expresan que de acuerdo al Decreto Ley N? 25.659, artículo 6, posteriormente modificado por el Decreto Ley N? 26.248, artículo 2, la sentencia definitiva no puede ser examinada por ningún tribunal civil. Según los abogados, las normas mencionadas disponen que las acciones de amparo serán oídas por el mismo personal militar que realizó las actuaciones. 11. El argumento esgrimido por los peticionarios aparece corroborado por declaraciones emitidas por el Consejo Supremo de Justicia Militar que precisó que Lori Berenson no puede ser sometida a un nuevo juicio en el fuero civil "porque ello atentaría contra el principio constitucional de la cosa juzgada y contra la seguridad de los fallos de los tribunales militares".1 12. No obstante, en su respuesta a la petición, el Estado alegó que los peticionarios no habían agotado los recursos internos. Al respecto, se limitó a expresar: ?el peticionario al culminar el proceso tuvo expedito el derecho para presentar una Acción de Amparo por la presunta violación a las garantías al debido proceso, sin embargo prefirió no utilizar dicho recurso y configuró una omisión que no está normada por la Convención Americana y el Reglamento de la CIDH como presupuesto procesal de admisibilidad. Cabe precisar que dicha omisión no equivale al hecho de haberse agotado la vía previa? 13. En su nota, el Estado omite señalar las razones resulta efectivo, teniendo en cuenta que el caso condenatoria confirmada por dos Tribunales Militares los argumentos esgrimidos por los peticionarios, en 1 Según el diario La República del 29 o 30 de julio de 1998. 2 por las que considera que dicho remedio bajo estudio cuenta con una sentencia Superiores. Por otro lado, tampoco refuta el sentido de que de acuerdo a la ley el

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