recurso de amparo debería ser interpuesto ante los mismos Tribunales Militares que
resolvieron el caso.
14. En tales condiciones, resulta aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el sentido de que "el Estado que alega el no agotamiento tiene a su
cargo el señalamiento de los recursos internos que deberán agotarse yde su efectividad".2 En
consecuencia, la Comisión estima que los argumentos expresados por los peticionarios, a los
que debe añadirse la declaración del Consejo Superior Militar, aparecen fundados en el sentido
de que se agotaron los recursos internos efectivos.
2.
Plazo para la interposición de la petición
15. La petición fue presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la decisión definitiva,
de conformidad con el artículo 46(1)(b) de la Convención. En efecto, el abogado de Lori
Berenson fue notificado de la decisión del Tribunal Militar Supremo sobre el recurso de revisión
el 8 de agosto de 1997 y la petición fue presentada el 22 de enero de 1998.
3.
Otras instancias internacionales
16. La petición satisface el requisito establecido por el artículo 46(1)(c) por cuanto el caso no
se encuentra pendiente de solución ante otra instancia internacional, ni constituye una
duplicación de una petición que ya fuera examinada y resuelta por la Comisión o por otra
organización internacional de la que el Estado afectado sea parte.
V.
CONCLUSIÓN
17. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer el presente caso y que es
admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana.
18. Con base en estos argumentos de hecho y derecho, y sin prejuzgar el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Notificar a las partes la presente decisión.
3. Continuar con el análisis de las cuestiones de fondo.
4. Ponerse a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa fundada
en el respeto de los derechos protegidos en la Convención Americana e invitar a las partes a
pronunciarse en un plazo de dos meses sobre dicha posibilidad.
5. Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 8 días
del mes de diciembre de 1998. (Firmado): Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman,
Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Comisionados Alvaro
Tirado Mejía, Claudio Grossman, Hélio Bicudo y Henry Forde.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos "Caso Neira Alegría y otros, Excepciones Preliminares", sentencia del 11
de diciembre de 1991.
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