dictada en el presente caso. En el reverso del banner se enumeran algunos derechos de las y los pacientes, derivados de las obligaciones mencionadas previamente, en cuanto al acceso a la información y a la elección de los métodos de anticoncepción. El Tribunal considera que el contenido de los banners desarrolla de forma “sintética, clara y accesible” los derechos sexuales y reproductivos de las personas, con especial énfasis en los derechos de las mujeres y en el “consentimiento previo, libre, pleno e informado”, en los términos en los que fue ordenada la medida dispuesta en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 24. La Corte valora positivamente que desde finales del año 2017 y durante los años 2018 a 2021 el Estado ha efectuado varias acciones para cumplir con esta garantía de no repetición que implicaba diseñar y difundir “una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible” los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, haciendo especial mención al “consentimiento previo, libre, pleno e informado” (supra Considerando 17). Bolivia ha diseñado una cartilla, así como trípticos, banners y material para difundir a través de códigos QR y, durante los años 2018 a 2020, ha implementado acciones para procurar su difusión de forma digital y mediante entrega de materiales tanto a través de la Defensoría del Pueblo como en centros de salud, en particular hospitales maternales, mediante la coordinación con los Servicios de Salud departamentales, incluyendo el de La Paz, donde se encuentra el hospital en que ocurrieron los hechos del caso (supra Visto 1 y Considerando 19). La Corte valora que el Estado haya ampliado la modalidad de la difusión, para mejorar su alcance, como consecuencia de identificar que, mediante la impresión de las cartillas y trípticos durante la gestión de 2018, no se había logrado “la difusión necesaria tanto en el personal de salud como en la población [… debido a que] hay personal de salud en constante rotación”. Si bien resulta positivo que el Estado haya utilizado soportes gráficos como los banners y materiales impresos con códigos QR para alcanzar una mayor difusión y reducir los riesgos de contagio asociados a la pandemia, también resulta indispensable que efectúe la difusión de las cartillas impresas, la cual podría haber sido afectada en el 2020 por la pandemia (supra Considerando 22), y debe ser retomada por el Estado para garantizar el acceso a la información de diferentes formas por parte de las personas usuarias. 25. Debido a que el Estado ha informado sobre la implementación de la difusión de la cartilla y de otras publicaciones a partir del año 2018 y que la medida ordenada en la Sentencia disponía que debía “informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez [que] se inici[ara] la implementación de dicho mecanismo”, la Corte concluye la supervisión de esta garantía de no repetición debido a que Bolivia ha venido dando cumplimiento a la misma. No obstante, el Tribunal resalta la importancia de que, en atención a lo indicado por los representantes de la víctima 51, el Estado verifique que las cartillas y demás materiales de difusión han sido debidamente distribuidos en los hospitales para conocimiento de las destinatarias, así como también destaca la importancia de que el Estado continúe realizando dicha difusión de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de forma permanente, como herramienta para que se garanticen los mismos en los centros de salud52. 26. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a diseñar y difundir una publicación o En sus escritos de 22 de marzo y 17 de julio de 2021, los representantes solicitaron a la Corte que “no declare el cumplimiento completo de esta medida” hasta tanto “las condiciones sanitarias [de la pandemia], por lo menos, mejoren algo” y puedan “visitar los centro[s] de salud […] para verificar si las cartillas est[án] siendo debidamente distribuidas a sus destinatarias”, como lo hicieron en el año 2019. 52 Cfr. mutatis mutandi, Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 1 de septiembre de 2016, Considerando 10. 51 -11-

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