2017, mediante el Ministerio de Salud y a través de sus instancias operativas se ha[n] diseñado, impreso y distribuido cartillas sobre consentimiento libre, previo e informado, conforme [a] los parámetros establecidos” en la Sentencia 46. 22. En lo que respecta a otras formas de difusión de la referida cartilla y de otras publicaciones sobre los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, el Estado informó, mediante un documento elaborado por el Ministerio de Salud, lo siguiente respecto a lo realizado durante el 202047: a) se imprimieron “100 banners” y se hicieron un total de 9.000 unidades de “material [con códigos] QR”, que fueron distribuidos en los meses de noviembre y diciembre de 2020 a las oficinas de los SEDES [Servicios Departamentales de Salud del Ministerio de Salud] de los nueve (9) departamentos”48, para ser entregados “a los hospitales maternos infantiles”; b) en cuanto a la “estrategia de difusión en redes sociales”, que había anunciado que realizaría en el 202049, informó que el Ministerio de Salud y Deportes cuenta con “material para redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram[,] entre otros), los cuales serán difundidos en la gestión 2021, pues el retraso corresponde a la pandemia COVID-19”, y c) en diciembre de 2020, funcionarios de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Salud concertaron una reunión para “coordinar la publicación de las cartillas y demás material durante la gestión de 2021”. El Estado afirmó que la cartera de Salud “tiene presupuesto aprobado” para imprimir “cartillas, trípticos, [y] banners” durante dicha gestión50. 23. El Estado aportó una copia impresa de los referidos banners cuyo contenido da cuenta que está dirigido tanto al personal médico como a las y los pacientes. En efecto, dichos banners contienen información en sus dos caras: de un lado, enuncian el deber del personal médico de “respet[ar] los derechos sexuales y reproductivos de [las y los] pacientes” y, a continuación, enumeran brevemente sus obligaciones de “ofrecer a la usuaria/o toda la información sobre los derechos sexuales y reproductivos” y sobre los métodos anticonceptivos “disponibles”; de “permitir y respetar que tome[n] sus decisiones de manera autónoma, sobre si quiere[n] tener o hijos/as y cuándo tenerlos”; de “respetar la elección libre e informada del método [anticonceptivo] que desee[n], asegurando que sea entregado con calidad y de manera gratuita”; y de “[e]xplicar de forma clara los procedimientos que se le[s] realizarán y solicitar el previo consentimiento informado ‘firmado’ por la usuaria/o en caso de métodos anticonceptivos definitivos […] y aquellos de larga duración que requieran intervención”. En la parte inferior del banner se expresa que “el acceso a la anticoncepción es para todas y todos, sin importar la edad ni las capacidades especiales”. Adicionalmente, la Corte constata que el material lleva una inscripción que indica que su emisión se fundamenta en la Sentencia 46 Cfr. Informes estatales de 14 de enero y 4 de junio de 2021. Como soporte de sus afirmaciones, el Estado aportó un informe suscrito por la funcionaria responsable de la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud de 6 de enero de 2021, y el Acta de reunión de 2 de diciembre de 2020 en la que participaron funcionarios del Ministerio de Salud y de la Procuraduría General del Estado (anexos 1 y 2 al informe estatal de 14 de enero de 2021). 48 El Estado aportó un informe del Ministerio de Salud, el cual incluye un cuadro en el que se precisan las cantidades de banners distribuidas a cada departamento: 14 en La Paz; 13 en Cochabamba y Santa Cruz, respectivamente; y 10 en cada uno de los restantes seis departamentos. Cfr. Informe técnico sobre el cumplimiento de la Sentencia Caso 12.655 “I.V. Vs, Bolivia” suscrito por la funcionaria responsable de la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud, de 6 de enero de 2021 (anexo 1 al informe estatal de 14 de enero de 2021). 49 Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia, supra nota 5, Considerando 23.c. 50 Cfr. Informe estatal de 14 de enero de 2021. 47 -10-

Seleccionar párrafo de destino3