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3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de
la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la
Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos
solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, se
informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en
audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán
precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la
eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del
Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Nicaragua y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario