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los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su
defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un
examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para
completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses
contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para que cubra
los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente
caso ante la Corte: i) gastos de viaje (traslado, alojamiento, alimentación y viáticos) de las
personas que la Corte estime pertinente escuchar en forma oral; y ii) gastos necesarios para la
protocolización y envío de las declaraciones que la Corte requiera recibir por afidávit.
5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente
en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas
víctimas. Junto con tal solicitud, los representantes remitieron una certificación de un contrato
de prestación de servicios suscrito entre “la Casa de la Cultura de Copacabana” de Antioquia y
la señora Carmenza Vélez, presunta víctima, así como un documento suscrito por ésta con una
relación de sus gastos personales, para manifestar que ella trabaja con el Municipio de
Copacabana en donde devenga un salario mínimo mensual equivalente a 496 dólares, el cual
destina prácticamente en su totalidad a su manutención. Además, remitieron una declaración
jurada del señor Jhony Alexander Isaza Vélez, presunta víctima, en la cual manifiesta que se
desempeña como conductor de taxi y que percibe como ingreso un salario mínimo legal
mensual vigente de Colombia. Los representantes señalaron que las presuntas víctimas
carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficiente la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos
económicos de las presuntas víctimas Carmenza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez.
2.
Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo
de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría
la presentación de declaraciones de presuntas víctimas, testigos o peritos, en una eventual
audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente
disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para
la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda.
1
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.