A) Solicitud presentada por las representantes de la víctima
5.
Las representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales en
un contexto y en hechos específicos en relación con el alegado incumplimiento del
Estado del punto dispositivo 15 de la Sentencia, en tanto advierten “un enorme
deterioro en las condiciones en La Peñita, el centro principal dedicado al alojamiento
de las personas migrantes en la provincia del Darién, las cuales generan en un riesgo
extremadamente grave y urgente de que se produzcan daños irreparables a los
derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que permanecen
detenidas en este lugar”.
6.
Respecto al “contexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo”, las
representantes señalaron lo siguiente:
a) La región selvática del Darién, donde se encuentra el centro La Peñita, es un
importante sitio de paso de personas migrantes, en su mayoría
indocumentadas, provenientes del Caribe (especialmente Haití y Cuba), Asia
y África, que ingresan desde la frontera sur de Panamá con rumbo hacia los
países del Norte 3.
b) En respuesta a la rápida propagación del COVID-19, el Estado de Panamá
adoptó “medidas de prevención y contingencia”, tales como el cierre de
fronteras, la limitación del derecho de circulación, la cuarentena domiciliaria
obligatoria y “cercos epidemiológicos” en zonas con rápido aumento de casos
positivos, entre ellas la provincia de Darién. Agregaron que estas medidas
implicaron “la suspensión de facto de la Operación Flujo Controlado” por
medio de la cual las autoridades trasladaban diariamente 100 personas desde
La Peñita de Darién a otra Estación Temporal de Atención Humanitaria [en
adelante también “ETAH”] ubicada en el norte de Panamá, para que desde allí
prosiguiesen el trayecto hacia Costa Rica.
7.
En lo que se refiere a los “hechos de riesgo que justifica[ría]n la adopción de
medidas provisionales”, las representantes señalaron las siguientes cuatro
cuestiones:
a) Detenciones automáticas y arbitrarias que, debido a la pandemia, se habrían
convertido en detenciones indefinidas: indicaron que el Servicio Nacional de
Fronteras (SENAFRONT) aplica “una política de detención automática y
arbitraria en la ETAH La Peñita de las personas migrantes que ingresan a
Panamá por la selva del Darién”. Refirieron que dichas detenciones “[carecen
de] una revisión individualizada de [su] necesidad y proporcionalidad” y que
se realizan “[sin la] participación […] de un juez u otra autoridad competente
para […] emitir una orden de detención o liberación. No existe la opción de
implementar medidas alternativas menos privativas de libertad y nunca se
establece un plazo máximo de detención”. Explicaron que las medidas
implementadas por las autoridades panameñas para contener la propagación
del COVID-19, en particular la restricción de la circulación interna y el cierre
de las fronteras, “han exacerbado la situación de privación de libertad”, de
modo que “la[s] situaci[ones] de detención”, que antes “[podían] llegar a
durar entre semanas y meses”, ahora se habrían convertido en detenciones
indefinidas 4.
3
Las representantes informaron, con base en estadísticas oficiales, que en el año 2019 ingresaron
por este punto 23.968 personas de manera irregular. De enero a marzo de 2020, ingresaron 4465
personas, de las cuales al menos una cuarta parte son menores de edad. Servicio Nacional de Migración.
Tránsito irregular de extranjeros por la frontera con Colombia. Informes de 2019 y 2020. Disponibles en:
y
https://www.migracion.gob.pa/images/pdf/IRREGULARES_POR%20_DARIEN_DICIEMBRE_2019.pdf
https://www.migracion.gob.pa/images/pdf/IRREGULARES_POR_DARIEN_MARZO_2020.pdf.
4
Las representantes citan declaraciones públicas formuladas por el Viceministro de Salud de
Panamá efectuadas el 17 de abril de 2020 en las que sostuvo que “las personas migrantes no podrán ser
3