2 Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora Margarita Ramadán Burbano; y c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor Micaela Suárez Ramadán. por unanimidad, 3. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Alejandro Ponce Villacís y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Richard Wilson. […] por unanimidad, 5. [Decidió s]upervisar el cumplimiento de [la] sentencia. 3. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones emitida el 29 de mayo de 1999 por la Corte, mediante la cual, por unanimidad, decidió: 1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 20 de enero de 1999 en el caso Suárez Rosero, presentada por el Estado del Ecuador, e[ra] admisible. […] 3. Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la menor Micaela Suárez Ramadán en la sentencia aludida, se colocar[ía] en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no est[aría] sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituy[era], ni a retención alguna por concepto de impuestos. […] 4. La Resolución emitida por la Corte el 4 de diciembre de 2001, en relación con el cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual resolvió: 1. Que, tal y como lo [había] señal[ado] la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, el Estado deb[ía] constituir el fideicomiso a favor de Micaela Suárez Ramadán, lo cual implica[ba] que éste -el Estado- e[ra] quien deb[ía] sufragar los gastos que este fideicomiso gener[ara] y no así la beneficiaria de la reparación. […] 5. La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en relación con el cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual: DECLAR[Ó]: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a, 2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 20 de enero de 1999, en lo que respecta: a) a la no ejecución de la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución; b) a la eliminación del nombre del señor Rafael Iván Suárez Rosero del Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

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