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Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora Margarita
Ramadán Burbano; y
c.
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor Micaela Suárez Ramadán.
por unanimidad,
3.
Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], por concepto de costas y gastos, en la
forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, la
cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Alejandro Ponce Villacís y la
cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Richard Wilson.
[…]
por unanimidad,
5.
[Decidió s]upervisar el cumplimiento de [la] sentencia.
3.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones emitida el 29 de
mayo de 1999 por la Corte, mediante la cual, por unanimidad, decidió:
1.
Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 20 de enero de 1999 en el
caso Suárez Rosero, presentada por el Estado del Ecuador, e[ra] admisible.
[…]
3.
Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
favor de la menor Micaela Suárez Ramadán en la sentencia aludida, se colocar[ía] en el
fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto
no est[aría] sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituy[era], ni a
retención alguna por concepto de impuestos.
[…]
4.
La Resolución emitida por la Corte el 4 de diciembre de 2001, en relación con el
cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual resolvió:
1.
Que, tal y como lo [había] señal[ado] la sentencia sobre reparaciones en el presente
caso, el Estado deb[ía] constituir el fideicomiso a favor de Micaela Suárez Ramadán, lo cual
implica[ba] que éste -el Estado- e[ra] quien deb[ía] sufragar los gastos que este fideicomiso
gener[ara] y no así la beneficiaria de la reparación.
[…]
5.
La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en relación con
el cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a,
2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 20 de enero de 1999,
en lo que respecta:
a)
a la no ejecución de la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero,
de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […]
Resolución;
b)
a la eliminación del nombre del señor Rafael Iván Suárez Rosero del
Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el
Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con
lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;