3
c)
a los pagos ordenados a favor del señor Rafael Iván Suárez Rosero y de la
señora Margarita Ramadán Burbano, de conformidad con lo expuesto en el
Considerando sexto letra b) de la […] Resolución; y
d)
al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores Alejandro
Ponce Villacís y Richard Wilson, de conformidad con lo expuesto en el Considerando
sexto letra c) de la […] Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación
con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
la constitución de un fideicomiso a favor de la menor Micaela Suárez
Ramadán […]; y
b)
la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a
los derechos humanos declaradas por la Corte, de conformidad con lo expuesto en
el Considerando sexto, letra e) de la […] Resolución.
6.
Los diversos informes del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) relativos
a los avances en el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones (supra
Vistos 1 y 2).
7.
Las observaciones del representante de la víctima y sus familiares (en adelante
“el representante”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de
cumplimiento (supra Visto 6).
CONSIDERANDO
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel
interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 131; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 2, y
Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de noviembre de 2006, Considerando 3.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2007, Considerando 3, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 5.