declaración del declarante Roberto Narváez, así como la recepción de los peritajes de Paola Maldonado Tobar y Victoria Tauli Corpuz. Asimismo, solicitó que se recibiera la declaración de la presunta víctima Tewe Dayuma Michela Conta durante la audiencia ya sea de forma presencial o por videoconferencia. 5. La nota de Secretaría de 9 de agosto de 2022, por medio de la cual se dio traslado a las partes y a la Comisión Interamericana de los recursos planteados por el interviniente común y por el Estado, otorgándoles plazo hasta el 11 de agosto de 2022 para que remitieran las observaciones pertinentes. 6. Las comunicaciones de 11 de agosto de 2022 por medio de las cuales la representación de Tewe Dayuma Michela Conta, el interviniente común y la Comisión presentaron sus observaciones. El Estado no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia de la Corte que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento. 2. A continuación, el Tribunal procederá a examinar las solicitudes presentadas por el interviniente común y por el Estado en el siguiente orden: A) La modalidad de la recepción de la declaración de Alicia Cahuiya; B) El rechazo a la sustitución de la perita María Belén Baus; C) El cambio de la modalidad de la declaración del Roberto Narváez; D) Las recusaciones a las peritas Paola Maldonado Tobar y Victoria Tauli Corpuz y E) la modalidad de la recepción de la declaración de Tewe Dayuma Michela Conta. A. La modalidad de la declaración de Alicia Cahuiya 3. En virtud del punto resolutivo 4.A) de la Resolución del Presidente de 19 de julio de 2022, se admitió la declaración de Alicia Cahuiya ante fedatario público. 4. El interviniente común solicitó la reconsideración de la admisión de la declaración testimonial de Alicia Cahuita ante fedatario público y solicitó que ésta fuera recibida en audiencia. Alegó que la testigo “es una importante lideresa de la Nacionalidad Waorani, miembro de la Asociación de Mujeres Waorani del Ecuador (AMWAE) que ha tenido un rol fundamental en la protección de las niñas Daboka y Conta, así como en difundir la cultura de paz y el rol activo de sus comunidades en la protección de los pueblos aislados del Yasuní dentro del mundo Waorani” y que “Alicia Cahuiya ha sido la voz más importante de la nacionalidad Waorani en defensa de los Tagaeri y Taromenane en foros nacionales e internacionales”. Agregaron que “es ajeno a la práctica procesal de la Corte el que la representación de las presuntas víctimas no pueda presentar un testigo en la audiencia, más aún cuando la testigo es la voz de las víctimas del caso”. 5. No se presentaron observaciones a esta solicitud. 6. En primer lugar, la Corte destaca que posee amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 2

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