RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 28 DE MAYO DE 2014
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA
ASUNTO DANILO RUEDA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril de 2014, mediante el cual
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se
requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) “proteger
la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”,
integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de los
diversos sucesos que informa habrían acontecido. La Comisión solicitó al Tribunal
“activar en forma urgente el mecanismo de medidas provisionales” a favor de dicha
persona, y a “la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de
activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de
su Reglamento”. Asimismo, el escrito de 26 de abril de 2014, mediante el cual la
Comisión Interamericana informó que el 24 de abril de 2014, “el lugar donde se
encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […]
habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad”. Así, “reiter[ó] su
solicitud para que se implemente el procedimiento establecido en el artículo 27.6 del
Reglamento de la Corte y [se] dicte[n] medidas urgentes para proteger la vida y la
integridad personal del señor Danilo Rueda, con el fin de, en los términos
reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que
eventualmente ratifique la Corte”.
2.
Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas
provisionales:
a) el señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos y miembro fundador
de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], [la cual] ha representado a
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El Juez Humberto Antonio Sierra Porto se excusó del conocimiento y deliberación del presente
asunto y el Pleno de la Corte aceptó dicha excusa.
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