medidas urgentes de protección”. No obstante, “la organización peticionaria
no facilita los canales de contacto para la adopción de las medidas
individuales urgentes, sino que continúa […] interpelando solicitudes de
carácter colectivo”;
e) “mediante comunicación formal del 9 de mayo de 2014, la Dirección de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores propuso a la [CIJP], sostener el […] martes 13 de
mayo de 2014, una reunión con la Unidad Nacional de Protección […]”;
f)
mediante comunicación de 7 de mayo de 2014 la Unidad Nacional de
Protección reiteró que la CIJP “cuenta con medidas de protección colectivas
compuestas por ocho (8) esquemas consistentes en vehículos con
conductores sugeridos por la misma organización, medios de comunicación
y (3) lanchas en terreno”, y recalcó que “el señor Danilo Rueda puede hacer
uso de esos esquemas en el ejercicio de sus labores y desplazamientos
como defensor de derechos humanos y miembro de la [CIJP]”;
g) mediante comunicación allegada el 6 de mayo de 2014, la Policía Nacional
señaló que hab��a tratado de establecer contacto de manera personal con los
miembros de la CIJP para ponerse a “disposición en materia de seguridad,
sin embargo, la respuesta es que ya han transmitido las informaciones a la
UNP y/o a la Fiscalía General de la Nación […]”. De igual manera señaló que
“cuando realiza visitas en terreno, el señor Danilo Rueda jamás informa a la
Policía Nacional para brindar la protección necesaria para salvaguardar su
vida e integridad personal”;
h)
“[…] considerando la propuesta presentada por los peticionarios, el fondo
del asunto conlleva a que dichas medidas cobijarían a todos los miembros
de la organización a la cual pertenece [el señor Danilo Rueda], cuyas
medidas cautelares otorgadas por la […] Comisión se encuentran vigentes y
respecto de las cuales, el Estado ha actuado de manera diligente, a pesar de
las dificultades que se han presentado”. En consecuencia, manifestó que “el
otorgamiento de medidas provisionales en este caso particular, cuyo objeto
es brindar una protección susceptible de ser atendida en el marco de las
medidas cautelares solicitadas por la […] Comisión, crearía confusión tanto
en su implementación y seguimiento. Siendo así, más apropiado la adopción
de medidas individuales en el marco de las medidas cautelares existentes,
las cuales hasta el momento no se han implementado porque la
organización beneficiaria ha requerido que las medidas de protección sean
de carácter colectivo”, y
i)
solicitó a la Corte que: i) se precise a la CIJP el alcance de la Resolución del
Presidente en ejercicio de 2 de mayo de 2014, “por cuanto dicha
organización continua abordando el asunto de manera colectiva”; ii) se
exhorte a la organización peticionaria y al propuesto beneficiario a efectos
de que accedan a la interlocución directa con la Unidad Nacional de
Protección, entidad competente para la implementación del trámite de
emergencia activado a favor del señor Danilo Rueda, y iii) “[s]e analice la
pertinencia de otorgar las medidas provisionales solicitadas a favor del
señor Danilo Rueda, considerando la disposición del Estado de atender la
protección del propuesto beneficiario de manera individualizada, en el marco
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