de Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “los integrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidas de seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”. Frente a los presuntos hechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, la Policía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico de la Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señor dando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a la fecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con el beneficiario […]”. Respecto del presunto ataque con balines al lugar donde habita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelante las acciones propias de su competencia”; c) el Estado habría adelantado investigaciones en el marco de las medidas cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementado estrategias para las mismas. Además, la Procuraduría General de la Nación habría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante, el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso; d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la [Corte…] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales en el presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime. 8. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el presente asunto (en adelante “la Resolución del Presidente en ejercicio”) de 2 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda y, a su vez, que realice una evaluación de su situación particular de riesgo. De manera tal, que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 11 de mayo de 2014, presente un informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, la evaluación sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como los resultados de la misma, y solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. […] 9. El escrito de 9 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado señaló que: a) “con el fin de analizar la situación del señor Danilo Rueda y concertar las medidas de protección requeridas, propuso a la organización peticionaria la realización de una reunión el día 2 de mayo del año en curso”. Según el Estado, mediante escrito de 30 de abril de 2014, la CIJP rechazó la reunión propuesta y en su lugar, el 6 de mayo de 2014 envió una propuesta en la que presentó algunas consideraciones y solicitudes concernientes a la situación general de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y no 8

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