creación de un espacio humanitario en el Barrio La Playita, una persona
habría tomado un machete y se habría acercado para agredirlo. Dicho
sujeto pertenecería a un grupo armado y habría huido al ver que
personas se acercaron para proteger al señor Danilo Rueda.
e) el 24 de abril de 2014 “el lugar donde se encuentra habitando el señor Danilo
Rueda y donde labora parte de su familia, […] habría sido atacado con balines
impactando los vidrios de seguridad. Esto habría ocurrido precisamente en el
lugar en el que hace días fue vigilado y seguido por personas desconocidas
vestidas de civil y en cuyo correo fue dejada una de las múltiples amenazas de
muerte que ha recibido en las últimas semanas”, y
f)
finalmente, la Comisión indicó que “no cuenta a la fecha con resultados
específicos de las investigaciones relacionadas con los eventos de agresión y
seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda. En ese sentido, las
fuentes de riesgo, tras amenazas de hace más [de] doce años, continúan sin
ser esclarecidas y, como resultado, adecuadamente enfrentadas”.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, a saber:
a) “la información aportada dem[ostraría] la existencia de una situación de
extrema gravedad y urgencia, y un riesgo inminente de que se materialice un
daño irreparable a los derechos a la vida e integridad del señor Danilo Rueda,
especialmente agravada en virtud de su [presunta] condición de defensor de
derechos humanos. Tal situación se enc[ontraría] constatada en: i) el contexto
general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en
Colombia y la pertenencia del propuesto beneficiario a la CIJP, organización
cuyos miembros han permanecido en una situación agravada de riesgo a lo
largo de varios años; ii) la continuidad en los seguimientos, amenazas y
hostigamientos dirigidos de manera individualizada en contra del señor Danilo
Rueda desde el año 2002 hasta la fecha, y iii) la gravedad de los recientes
hechos informados que reflejan el recrudecimiento del riesgo en contra del
señor Danilo Rueda. En suma, la Comisión consider[ó] que los hechos narrados,
tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de riego que
afrontan los miembros de la CIJP y de la situación de defensores y defensoras
en Colombia, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie,
que el defensor de derechos humanos Danilo Rueda se encuentra en el nivel
más elevado de riesgo en su contra”;
b) en relación con el grave riesgo que afrontarían los miembros de la CIJP, “[t]ras
un análisis de la naturaleza de las agresiones dentro del propio contexto
colombiano, la Comisión ha considerado que los actos de agresiones y
hostigamientos perpetrados en contra de [aquéllos] se traducen en una
situación de inminente riesgo de daño irreparable a sus derechos, el cual ha
motivado el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión, cuya
vigencia se ha extendido durante más de 10 años con base en la persistencia de
la urgencia, gravedad y riesgo de daño irreparable”;
c) la Comisión “ha agotado todos los medios a su alcance para lograr la protección
de los miembros de la CIJP, incluyendo el mecanismo de ‘extremar’ las medidas
cautelares y solicitar al Estado que fortalez[c]a las medidas de protección para
el señor Danilo Rueda. [No obstante], el señor Danilo Rueda ha sido víctima de
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