d) “[a]cordar con el [señor Danilo Rueda] la implementación de las medidas
provisionales”.
5.
La solicitud de la Comisión “a la Presidencia en funciones de la […] Corte que
ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en
el artículo 2[7].6 de su Reglamento” para proteger la vida y la integridad personal del
señor Danilo Rueda, “con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la
efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”.
6.
La nota de Secretaría de 25 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, se solicitó al
Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2014, presentara las
observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas
provisionales presentada el 23 de abril de 2014 (supra Visto 1), así como la
información adicional que considerara pertinente sobre la situación del señor Danilo
Rueda. Asimismo, la nota de Secretaría de 28 de abril de 2014, mediante la cual, en
vista de lo informado por la Comisión mediante escrito de 26 de abril de 2014 (supra
Visto 1), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio, se solicitó al
Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 30 de abril de 2014, presentara las
observaciones que estimara pertinentes al escrito referido, así como al escrito
presentado por la Comisión el 23 de abril de 2014.
7.
El escrito de 2 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana e indicó que:
a) “se han desarrollado acciones tendientes a salvaguardar los derechos a la vida e
integridad personal de los beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por
la Comisión, entre ellos el señor Danilo Rueda, a través de un proceso de
concertación en el que se ha contado con la participación de los peticionarios, los
beneficiarios y las entidades competentes”. Según el Estado, en los diversos
espacios de concertación de las medidas cautelares, “si bien se ha solicitado el
reforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de la
organización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. No
obstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos de
amenazas contra el señor Danilo Rueda y […] ha propuesto a la organización
beneficiaria la realización de una reunión […] para el […] 2 de mayo de 201[4],
con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertar
los aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácter
individual a favor del mencionado beneficiario”. Así, el riesgo que enfrentarían
los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sido
atendido […] dentro del trámite de las medidas cautelares […]”;
b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidas
colectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección…]”.
“Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacional
de Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que uno
de esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarse
a la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “las
acciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos
de tomar las acciones a que haya lugar […]”. Por otro lado, el Estado informó
que la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridad
consistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesial
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