modo, Chile deberá continuar garantizando la preservación de tales publicaciones, al menos,
hasta el 14 de abril de 2023 en el caso de la publicación en el sitio web oficial de la
Superintendencia de Salud. Respecto a las publicaciones realizadas en los sitios web del Poder
Judicial y de la Isapre Nueva Masvida, deberá mantener la difusión de las publicaciones al
menos hasta el 12 de julio de 2023, debido a que el Estado no indicó desde qué fecha estaban
disponibles y remitió los enlaces a dichas publicaciones el 12 de julio de 2022.
5.
En cuanto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia por una sola vez en un
diario de circulación nacional, la Corte constata que el Estado publicó dicho resumen en el
Diario “La Tercera” 11. Respecto a las objeciones presentadas por las representantes relativas
a que este diario no circula en la región donde residen las víctimas y que no se les consultó 12,
el Tribunal recuerda que en la Sentencia se requirió al Estado que realizara la publicación del
resumen oficial de la Sentencia “en un diario de circulación nacional”, sin supeditar la elección
del medio de comunicación nacional a una consulta. Adicionalmente, la Corte observa que el
Estado explicó que escogió el Diario “La Tercera” debido a que es “uno de los periódicos de
mayor circulación en Chile y con mayor alcance semanal” 13, lo cual no fue controvertido por
las representantes. En consecuencia, el Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento a
la medida de publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte sugiere al Estado evaluar la posibilidad planteada por las
representantes de efectuar una segunda publicación en un diario que circule en la región
donde residen las víctimas o en un medio digital accesible a todo público. Este aspecto no
será supervisado por el Tribunal.
6.
Por otra parte, la Corte valora positivamente que, adicionalmente a lo ordenado en la
Sentencia, Chile publicó el Fallo en su integridad en los sitios web del Ministerio de Relaciones
Exteriores 14 y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos 15. Asimismo, destaca que el Estado haya procedido a incluir un relato de la historia
de Martina Vera Rojas y sus padres, con la anuencia de éstos, en el sitio web oficial de la
Superintendencia de Salud, así como que se haya incluido el historial judicial del caso dentro
de la publicación efectuada en el sitio web de la Isapre Nueva Masvida.
7.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 169 de la Sentencia.
11
El Estado realizó dicha publicación el 19 de junio de 2022 en el Diario “La Tercera”. Cfr. Anexo 2 al informe
estatal de 12 de julio de 2022.
12
Las representantes objetaron que “no se permitió que Carolina Rojas y Ramiro Vera pudieran comentar
sobre la elección del Diario La Tercera como medio de publicación”, e indicaron que dicho diario “no llega impreso a
la ciudad de Arica, donde residen las víctimas [ni] circula impreso en el Norte Grande de Chile, ni en varias regiones”.
Además, señalaron que “su versión en línea requiere de una suscripción”. Las representantes alegaron que esta
publicación “no constituye una forma idónea de cumplir con esta medida de reparación” y solicitaron que “se realice
una segunda publicación en un medio que llegue a la región de las víctimas, como el Diario La Estrella de Arica, o en
un medio digital accesible”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 12 de agosto de 2022 y 13 de
febrero de 2023.
13
Asimismo, el Estado señaló que, con anterioridad a este caso, había procedido a publicar el resumen oficial
de otra sentencia emitida por el Tribunal en el referido diario. Además, Chile aportó como prueba el enlace al Digital
News Report 2022 elaborado por el Instituto Reuters de la Universidad de Oxford, el cual señala que el Diario La
Tercera es uno de los medios con mayor alcance semanal tanto en su versión impresa como en línea. Cfr. Informe
estatal de 12 de julio de 2022.
14
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace del sitio web
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores:
https://www.minrel.gob.cl/minrel/site/docs/20210622/20210622131316/sentencia_caso_vera_rojas.pdf (visitado
por última vez el 21 de marzo de 2023). Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022.
15
El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace del sitio web
de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
https://www.derechoshumanos.gob.cl/sistema-de-proteccion-internacionales-de-los-derechos-humanos/ (visitado
por última vez el 21 de marzo de 2023). Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022.
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