C. Pago de indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 8. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 16, así como lo observado por las representantes 17, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 182 y 186 de la Sentencia, relativas a realizar: (i) el pago de las indemnizaciones compensatorias fijadas a favor de las víctimas por concepto de daño inmaterial, y (ii) el reintegro de las costas y gastos. * 9. El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a cuatro de las medidas de reparación ordenadas en el Fallo, y que respecto de las demás medidas haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2, 7 y 8, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) entregar a Martina Vera una silla de ruedas neurológica que cumpla con los requerimientos médicos y tecnológicos necesarios para su traslado seguro al hospital (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia); 16 El Estado informó que el 7 de marzo de 2022 se emitió la Resolución Exenta Nº446 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “que resolvió el pago a través de la Tesorería General de la República, a las personas y por los montos señalados”, e indicó que dichos pagos “fueron depositados a las cuentas de las víctimas y sus representantes con fecha 28 de marzo de 2022”. Como comprobante de pago, el Estado remitió copia de un oficio de la Tesorería General de la República de 13 de mayo de 2022, el cual contiene el desglose de los pagos efectuados y copia de los comprobantes de los depósitos efectuados el 28 de marzo de 2022. Cfr. Resolución Exenta N°446 de 7 de marzo de 2022 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Oficio ORD N°1357 de 13 de mayo de 2022 emitido por el Jefe de la División de Operaciones y Atención Ciudadana de la Tesorería General de la República (anexos al informe estatal de 12 de julio de 2022). 17 Las representantes “confirma[ron] que el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos fue realizado en marzo de 2022. Por ello, considera[ron] que esta medida se encuentra cumplida en su integridad y destaca[ron] la celeridad del Estado en el pago de las sumas indicadas”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 12 de agosto de 2022 y 13 de febrero de 2023. -4-

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