ejerciera el derecho a la protección de la ley contra ataques ilegítimos a la honra o reputación contemplado en el artículo 11 de la Convención, para que la Corte tuviese que declarar que no se ha violado lo prescrito en el artículo 13 del mismo texto, no obstante que no se haya demostrado, como lo establece éste, la necesidad de las responsabilidades decretadas por los tribunales del Estado en la causa pertinente, lo que, sin duda, constituiría un absurdo. Por lo mismo, en este juicio no se actúa a ese efecto como una cuarta instancia 25, sea ratificando sea sustituyendo o dejando sin efecto la decisión de los tribunales internos en ese sentido26. Lo que corresponde es declarar si esa resolución se conforma o, por lo contrario, viola lo dispuesto en la Convención, no teniendo, consecuentemente efectos jurídicos internacionales y, en esta última eventualidad, disponer que el Estado adopte las medidas pertinentes que señale a fin de dejar de incurrir en responsabilidad internacional. C. - Ponderación de la necesidad de las responsabilidades o sanciones impuestas por el tribunal nacional o interno. 1. - Ausencia de ponderación. Lo que procedía en autos es que sea la propia Corte la que, conforme a la Convención, realice el juicio de proporcionalidad o ponderación entre dicho ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y la necesidad de las responsabilidades ulteriores o sanciones decretadas por el juez interno por las declaraciones que se formularon al amparo del mismo. Pero, en la Sentencia no se procedió así y se optó, en cambio, por la posición de que es a la jurisdicción interna del Estado a la que le compete realizar el examen de los hechos correspondientes, que ella estaba “en mejor posición para valorar el mayor grado de afectación en un derecho u otro” y por eso se valora y se acepta como válida la decisión adoptada por la jurisdicción del Estado, en orden a que las citadas declaraciones constituyeron injuria 27, estimándose el examen efectuado por la jurisdicción interna del Estado como una “ponderación razonable y suficiente” 28. 25 Párr. 140 de la Sentencia. 26 Ídem. 27 Párrs. 141 a 144 de la Sentencia. 28 Párr. 143 de la Sentencia. 7

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