-5-
levantar inmediatamente la inhibición general de bienes contra los señores Carlos y Pablo Carlos Mémoli;
adoptar todas las medidas necesarias para resolver el caso civil contra los señores Carlos y Pablo Carlos
Mémoli de forma expedita e imparcial, salvaguardando los derechos consagrados en la Convención
Americana;
indemnizar a Carlos y Pablo Carlos Mémoli por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados, y
adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración
desproporcionada de los procesos civiles y medidas cautelares en las condiciones anotadas.
d)
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de agosto
de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones. Ante las solicitudes de Argentina y su renuncia expresa a
presentar excepciones preliminares respecto del plazo contemplado en el artículo 51.1
de la Convención Americana, la Comisión otorgó una prórroga para que el Estado
adoptara las medidas correspondientes. Vencidos el plazo indicado y la prórroga
otorgada, el Estado presentó el 28 de noviembre de 2011 un informe sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas3.
e)
Sometimiento a la Corte. – La Comisión determinó que sometería el presente caso a
la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas]
víctimas”. La Comisión designó como delegados al entonces Secretario Ejecutivo,
Santiago A. Canton y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina
Botero, y como asesoras y asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor
Michael Camilleri, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado de
Argentina por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 13 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Carlos y Pablo Carlos Mémoli. Adicionalmente, la
Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, que
se detallarán y analizarán en el capítulo X de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a los representantes de las presuntas víctimas4 el 13 de febrero de 2012.
3
El Estado señaló, en relación con la recomendación de dejar sin efecto la condena penal, que “Argentina ha
reformado el régimen de los delitos contra el honor por el cual se condenó a los señores Mémoli[, por lo que] resulta
pertinente advertir que los denunciantes cuentan con una vía procesal dentro del ordenamiento ritual interno para
lograr el efectivo cumplimiento de la recomendación realizada”. En este sentido, indicó que “proced[ía] [un]a acción de
revisión” y advirtió que se encontraba pendiente un recurso extraordinario interpuesto por los señores Mémoli. En
relación con “la recomendación relativa a la situación de la causa civil y la alegada ‘duración desproporcionada’ de [los]
procesos civiles y disposiciones cautelares”, el Estado señaló que “tanto las autoridades provinciales como la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación [pusieron] de relieve la importancia de propiciar el dictado de un recordatorio a los
magistrados a fines de que arbitren las conductas pertinentes para dar respuesta a la situación”. Por último, con
respecto a la recomendación de levantar la inhibición general de bienes, el Estado indicó que “el dictado de dicha
medida […] depende de la actividad de los denunciantes”. Cfr. Escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 3526 a 3529).
4
En el escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “los señores
Carlos y Pablo Carlos Mémoli actuaron directamente como peticionarios en el trámite del caso”. En su escrito de