A. - El disentimiento.
Ahora bien, en el presente voto también se discrepa de la decisión adoptada en la Sentencia en
cuanto a que, en el presente caso, el principio de legalidad y de retroactividad previsto en el
artículo 9 de la Convención 46 no ha sido violado. Dicha decisión se sustenta, por una parte, en
que, al haberse concluido que las expresiones de los señores Mémoli no se referían a asuntos de
interés público, no les aplicaría la despenalización de este tipo de expresiones contemplada en la
reforma de la tipificación del delito de injurias 47, y por la otra parte, que la sanción penal que se les
impuso se encuentra, en opinión de la Cámara de Apelaciones y Garantías Penales competente,
materialmente agotada, por lo cual igualmente no procedería la aplicación de la nueva ley a la
condena penal impuesta en su contra48.
B. - El hecho del Estado a ser considerado con relación al principio de legalidad y de
retroactividad.
Ya se indicó que el hecho del Estado a ser considerado en este causa es la sentencia de segunda
instancia, del 29 de diciembre de 1995, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y
Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la
sentencia del 29 de diciembre de 1994 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del
Departamento Judicial de Mercedes.
Con relación al principio de legalidad y de retroactividad, es menester añadir que, con respecto a
aquella sentencia de segunda instancia, los señores Mémoli interpusieron un recurso de
inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones y Garantías Penales en razón de que la Ley N°
26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009, despenalizó la injuria y la calumnia, recurso que
fue rechazado, puesto que lo que en realidad perseguían, a juicio de dicho tribunal, era la revisión
del fallo, el cual fue considerado improcedente por las razones expuestas supra 49.
C. - Jurisprudencia.
46
El artículo 9 de la Convención indica que: “[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone
la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
47
Párrs. 91 y 92 de la Sentencia.
48
Párr. 158 de la Sentencia.
49
Párr. 93 de la Sentencia.
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