- 38 C. Proceso civil contra Carlos y Pablo Mémoli147 95. En diciembre de 1997 los querellantes, ahora demandantes, (Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz) iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra Carlos y Pablo Mémoli, con base en las condenas penales firmes establecidas en su contra148 (supra párrs. 74, 84, 88 y 90). 96. Al inicio del proceso civil se generó una controversia respecto a la notificación de la demanda, que impidió su avance por casi cuatro años, debido a la forma cómo los demandantes presentaron la demanda y el hecho de que las presuntas víctimas se dieron por notificadas de la misma de forma anticipada (antes de que los demandantes hubieran presentado todos sus argumentos). La demanda por daños y perjuicios interpuesta el 29 de diciembre de 1997 expresaba que con ello se buscaba interrumpir la prescripción, en vista del agravio moral causado por las injurias cometidas por los demandados, lo cual ya había sido juzgado penalmente149 (supra párrs. 74 a 90). Antes de ser notificados formalmente, las presuntas víctimas se “notificaron personalmente de la demanda” el 10 de febrero de 1998 e interpusieron una excepción de cosa juzgada y prescripción de la acción civil150. A raíz de dicha notificación personal se interpusieron diversos recursos en vista de que se habría “vedado a la [parte] actora el derecho a ampliar[…] o modificar[… la demanda]”151. Durante dicho tiempo el expediente se elevó tres veces a la Cámara de Apelaciones, puesto que las primeras dos veces la Cámara decidió devolver los autos al juzgado de primera instancia para que resolviese otros recursos que tenía pendientes152. Además, en ese mismo tiempo las partes interpusieron recursos de nulidad contra lo actuado por uno de los abogados de los demandantes que no había presentado poder153. En diciembre de 2000, la Cámara de Apelaciones decidió que la notificación personal por parte de los señores Mémoli “no [era una] notificación válida”, por lo cual aún no había surgido la “carga de contestar” el traslado que no se había corrido. En virtud de ello, en marzo de 2001 se corrió traslado de la demanda y su ampliación154. El 29 de marzo 147 En el presente acápite la Corte sólo establecerá los hechos más relevantes del referido proceso civil, tomando en cuenta las violaciones alegadas en el caso. 148 De acuerdo al artículo 1101 del Código Civil de la Nación Argentina: ‘‘[s]i la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal’’. Código Civil de la Nación Argentina. Ley 340, artículo 1101. (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes, folio 2878, disponible en: http://www.codigocivilonline.com.ar/codigo_civil_online_1066_1106.html). 149 Cfr. Libelo de demanda de 29 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1794 a 1799). 150 Cfr. Escrito de 10 de febrero de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1813 a 1818). 151 Escrito de 19 de febrero de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1823); escrito de 17 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1937 a 1944); escrito de 24 de marzo de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1884 a 1886), y escrito de 8 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1958 a 1960). 152 Cfr. Resolución de 27 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1953); resolución de 12 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1990), y resolución de 25 de octubre de 2000 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1991). 153 Cfr. Escrito de 3 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1909 y 1910); resolución de 16 de octubre de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1911), y escrito de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 1923). 154 En un primer momento el Juez corrió traslado solamente de la ampliación de la demanda. Posteriormente, los señores Mémoli señalaron que era necesario trasladar la demanda original, y esto fue realizado el 27 de marzo de 2001. Cfr. Resolución de 14 de diciembre de 2000 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 1992 a 1994), Resolución de marzo de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2000), escrito de 22 de marzo de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2008) y resolución de 27 de marzo de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2009).

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