- 37 por la Corte Interamericana en el caso Kimel]”, por lo que, en virtud de lo establecido en el
Código Penal, alegaron que “los efectos de la nueva ley opera[ban] de pleno derecho”141.
93. El 9 de diciembre de 2009 la referida Cámara rechazó la acción de inconstitucionalidad in
limine. Subsiguientemente determinó que “lo que en realidad pretende el peticionante sería la
revisión del fallo”, el cual tampoco era procedente “aún ante el nuevo cauce que pueda – a todo
evento - dársele al mismo”. La Cámara declaró improcedente el recurso de revisión, “por no
configurar [el caso] uno de los supuestos” contemplados para dicho recurso, en tanto aplicar
dicha modificación legal sólo “cumplir[ía] una mera función instrumental” puesto que la pena se
encontraba agotada. La Cámara indicó que para aplicar retroactivamente una ley penal más
benigna “es menester que la ley más benigna haya sido dictada durante la condena […], aún
cuando ella fuera en suspenso”, siendo que “el recurso de revisión no procede cuando la pena
se encuentra agotada”. Para llegar a esta conclusión, dicha Sala tomó en cuenta que había
transcurrido el plazo de 4 años “para que se tenga como no pronunciada” la condena
condicional, y el plazo de 8 o 10 años, para que se restituyera “la posibilidad de una segunda
condenación condicional”, siendo que además “este último [plazo era] coincidente con el de la
caducidad del registro de dicha condena […] y, por ende, límite máximo dentro del que pudiera
ser tomada en cuenta como antecedente computable”142.
94. Luego del rechazo de un recurso de aclaratoria143, el 23 de diciembre de 2009 las
presuntas víctimas presentaron un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la
sentencia144 (supra párr. 93). En febrero y mayo de 2010 se concedió dicho recurso y se
remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires145, la cual declaró “mal
concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad” el 4 de julio de 2012. En dicha
decisión, todos los jueces consideraron que el recurso había sido mal concedido, puesto que no
se advertía que “se hubiera resuelto caso constitucional alguno, ni tampoco se advierte la
fundamentación o agravio”. En su voto, uno de los jueces de la Suprema Corte agregó que las
alegaciones de las presuntas víctimas “carecen de los recaudos mínimos necesarios para ser
considerados”. Asimismo, el referido juez concluyó que “el planteo e[ra] inidóneo para
demostrar que el caso [Kimel] y el presente e[ran] análogos”. Luego de retomar lo decidido por
la Cámara sobre la procedencia del recurso de revisión, indicó que “no se ha[bía] agregado
ninguna constancia sobre los hechos que motivaron la condena, a fin de corroborar que
involucra[ban] un supuesto de afectación al derecho a la libertad de expresión en temas de
notorio interés público”, y que tampoco se habían aportado “documentación que d[iera] cuenta
de la existencia de una demanda indemnizatoria en contra de los recurrentes, lo cual
resulta[ba] sustancial pues, precisamente, en tal circunstancia fundan su agravio”146. Los
demás jueces no examinaron la posibilidad de una revisión de la condena penal.
141
Escrito de 23 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folio 2813).
142
Sentencia de 9 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2824 a 2826).
143
Cfr. Escritos de 11 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2832 y 2833 a
2834) y Resolución de 17 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2835 a 2836).
144
Cfr. Escrito de 23 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2843 a 2848).
145
Cfr. Resolución de 9 de febrero de 2010 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2849 a 2850),
y nota de 28 de mayo de 2010 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folio 2855). Tras un error de
notificación, las presuntas víctimas fueron notificadas el 15 de diciembre de 2010. Cfr. Nota de 15 de diciembre de 2010
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folio 2859).
146
Sentencia de 4 de julio de 2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (expediente de
fondo, Anexo D, folios 520 a 533).
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