- 49 como el derecho a difundir la propia223. Es por ello que, a la luz de ambas dimensiones, la
libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o
impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno224.
120. Asimismo, la Corte Interamericana ha destacado que “la profesión de periodista […]
implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por
tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas
en la libertad de expresión garantizada en la Convención”225. El ejercicio profesional del
periodismo “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas
cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra
cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo,
estable y remunerado”226. En el presente caso una de las presuntas víctimas es un periodista
que reclama la protección del artículo 13 de la Convención.
121. No obstante, la Corte estima pertinente aclarar que ello no significa que los periodistas
estén exentos de responsabilidades en el ejercicio de su libertad de expresión. El ejercicio
abusivo de la libertad de expresión, sea por una persona particular o un periodista, puede estar
sujeto al establecimiento de responsabilidades ulteriores, conforme al artículo 13.2 de la
Convención.
122. De otro lado, en el marco de la libertad de información, este Tribunal considera que existe
un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente
exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar
equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto
implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En
consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus
fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes227. En sentido similar, el Tribunal Europeo ha
señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas,
inclusive en asuntos de interés público. Aún cuando están amparados bajo la protección de la
libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de
un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y
confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y
abstenerse de caer en sensacionalismos228. Asimismo, el Tribunal Europeo ha señalado que el
223
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), supra, párr. 32, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 138.
224
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), supra, párr. 30, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 138.
225
La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
supra, párr. 72, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 140.
226
La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
supra, párr. 74, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 140.
227
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 79.
228
Cfr. TEDH, Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Rusia, no. 14087/08, § 37, 28 de marzo de 2013. En el original de
dicha decisión el Tribunal Europeo señaló lo siguiente: “[i]n this respect the Court reiterates that Article 10 does not
guarantee wholly unrestricted freedom of expression to the press, even with respect to coverage of matters of serious
public concern. While enjoying the protection afforded by the Convention, journalists must, when exercising their duties,
abide by the principles of responsible journalism, namely to act in good faith, provide accurate and reliable information,
objectively reflect the opinions of those involved in a public debate, and refrain from pure sensationalism”. En sentido
similar ver: Pedersen y Baadsgaard Vs. Dinamarca [Gran Sala], no. 49017/99, § 78, TEDH 2004-XI, y Stoll Vs. Suiza
[Gran Sala], no. 69698/01, § 103, TEDH 2007-V.
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